Suprema corte de justicia avala la ley estatal de aguas en Querétaro

27 de Junio de 2024
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Suprema corte de justicia avala la ley estatal de aguas en Querétaro.
Suprema corte de justicia avala la ley estatal de aguas en Querétaro.

Querétaro, 27 Junio 2024.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por un grupo de personas residentes del Estado de Querétaro, quienes reclamaron la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de todo el esquema regulatorio previsto en la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de esa entidad (Ley de Agua Potable).

El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio, tras estimar que las personas solicitantes de amparo no contaban con interés legítimo para impugnar el ordenamiento referido sin que mediara un acto de aplicación específico.

En su fallo, la Primera Sala determinó que la Ley de Agua Potable del Estado de Querétaro tenía el carácter de autoaplicativa, pues la norma impugnada generaba un nuevo esquema regulatorio que afectaba a los solicitantes de amparo por su mera entrada en vigor, independientemente de que éstos no fueran destinatarios directos de varias de sus disposiciones.

Después de resolver sobre la procedencia del juicio de amparo, al estudiar de fondo el asunto, la Primera Sala dividió el estudio de los conceptos de violación formulados en la demanda de acuerdo con su unidad temática.

Al respecto, la Sala deliberó que la facultad de establecimiento de tarifas otorgada a la Comisión de Aguas del Estado de Querétaro no constituye una violación al principio de reserva de ley tributaria debido a que la variabilidad de las condiciones hidrológicas justifica que exista una remisión a la autoridad administrativa competente en la materia. Aunado a que el legislador carece de los elementos técnicos y especializados que permitan determinar la abundancia o escasez del recurso para establecer tarifas.

Finalmente, el Máximo Tribunal reconoció la constitucionalidad del artículo 59 del ordenamiento en estudio, que regula la instalación de tomas en predios y condominios. Esto, tras concluir que la propia porción impugnada señala que todas las unidades privativas de los condominios y los precios autónomos deberán tener una toma individualizada que mida el consumo de volúmenes de agua, así como una toma colectiva en el condominio para medir el uso del recurso en áreas comunes.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada, sobreseyó en parte el juicio y negó el amparo solicitado.

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