SCJN analiza delito de terapias de conversión en Chiapas

Ministra Esquivel cuestiona ambigüedad del término "doméstica" y avala destitución conjunta a servidores públicos involucrados.

Sesión del Pleno de la SCJN donde se analizó la constitucionalidad del delito de terapias de conversión en Chiapas

La ministra Yasmín Esquivel Mossa durante su intervención en el análisis de la acción de inconstitucionalidad 79/2025.

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México, 24 de febrero de 2026. — El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 79/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra el artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas que tipifica como delito las terapias de conversión.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa cuestionó la ambigüedad del término "doméstica" incluido en la norma y avaló que servidores públicos involucrados en estas prácticas reciban destitución e inhabilitación de manera conjunta.


El artículo impugnado define las terapias de conversión como prácticas que emplean medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes para anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas.

La acción de inconstitucionalidad de la CNDH buscó que el máximo tribunal revisara la constitucionalidad de distintas porciones normativas del precepto penal chiapaneco.

Esquivel Mossa compartió la declaración de invalidez de la porción normativa "doméstica", al considerar que su inclusión como agravante genera una descripción ambigua del tipo penal.

Según la ministra, la imprecisión sobre qué debe entenderse por una relación de esa naturaleza vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal. Sin embargo, cinco ministros votaron por la constitucionalidad de dicha disposición.

Destitución e inhabilitación conjunta por terapias de conversión

En otro aspecto del análisis, la ministra respaldó la constitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo, que ordena sancionar con destitución e inhabilitación a todo servidor público que participe en terapias de conversión.

Precisó que la redacción de esa disposición no transgrede el principio de taxatividad, pues establece con claridad las consecuencias para quienes desde un cargo público incurran en la conducta delictiva.

Esquivel Mossa también se pronunció a favor de que ambas sanciones —destitución e inhabilitación— se impongan de forma simultánea. Argumentó que se trata de consecuencias de distinta naturaleza: la primera retira al funcionario del cargo y la segunda le impide ocupar otro de carácter público hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. De ahí que, a su juicio, resulte correcta la imposición conjunta de ambas medidas.

La resolución del Pleno de la SCJN se inscribe en el debate nacional sobre la protección de los derechos de las personas de la comunidad LGBT+ frente a prácticas que organismos internacionales han calificado como atentatorias contra la dignidad humana.

Hasta el momento, diversas entidades federativas han legislado para tipificar las terapias de conversión como delito en sus códigos penales.

La discusión del caso evidenció posturas divididas entre los integrantes del Pleno respecto al alcance de la norma penal chiapaneca, particularmente sobre los límites de la descripción típica y la claridad que exige el derecho penal para evitar aplicaciones arbitrarias.