Testimoniales de extranjeros no requieren asistencia consular, resuelve la SCJN

Pleno confirma por mayoría que garantías de la Convención de Viena aplican ante detención o arresto, no para testigos.

Sesión del Pleno de la SCJN donde se resolvió amparo sobre asistencia consular a testigos extranjeros en proceso penal

La ministra Yasmín Esquivel Mossa intervino en la discusión del amparo directo en revisión 3731/2025 ante el Pleno de la SCJN.

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México, 19 de febrero de 2026. —La validez de los testimonios de extranjeros en un proceso penal no está condicionada a que estos hayan recibido asistencia consular, resolvió por mayoría el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar el amparo directo en revisión 3731/2025.

El caso examinó los alcances de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, específicamente si la ausencia de acompañamiento consular a testigos extranjeros podía invalidar sus declaraciones.


El artículo 36 de dicha Convención establece tres derechos para nacionales extranjeros: notificación al consulado de su país, comunicación con la oficina consular y asistencia directa por parte de funcionarios consulares.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió con la decisión de confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo, aunque por consideraciones distintas a las del proyecto original.

Desde su perspectiva, la cuestión central no era si los testigos tienen derecho a asistencia consular, sino que la validez de sus declaraciones no depende de haberla recibido.

"No resulta jurídicamente válido sostener que las garantías consulares se traducen en que los testigos también deben tener asistencia consular", señaló Esquivel Mossa durante la sesión, al precisar que la participación de los testigos no se ubica en el mismo plano de afectación a la libertad personal ni de necesidad de articular una defensa frente a una imputación.

Protección consular se activa ante detención o arresto en el extranjero

Esquivel Mossa subrayó que los derechos de notificación, contacto y asistencia consular previstos en el artículo 36 están dirigidos a proteger a la persona que se encuentra detenida o arrestada en territorio extranjero.

Es decir, las garantías de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares operan en contextos donde existe una restricción a la libertad personal del nacional extranjero, no en cualquier intervención dentro de un proceso judicial.

Con esta resolución, el Pleno de la SCJN delimitó el ámbito de aplicación de la asistencia consular en el sistema penal mexicano.

La decisión confirma que el marco de protección responde a la vulnerabilidad de quien enfrenta una acusación privado de libertad en un país distinto al suyo, y que extender esas garantías a otros participantes del proceso —como los testigos— desvirtuaría su propósito original.

El comunicado oficial de la Corte no precisó la votación específica, la integración del Pleno ni si el criterio constituye jurisprudencia obligatoria o un precedente aislado. Tampoco se dieron a conocer detalles sobre el caso de origen ni la instancia que emitió la sentencia recurrida.