SCJN resuelve recurso relacionado con Pemex

2016 México, 13 Ago (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo que promovió Pemex y del cual se desistió, así como la acción de inconstitucionalidad 41/2013 que pedía declarar la invalidez del Artículo 243 del Código Penal de Tlaxcala.

Al finalizar la sesión pública de este día, el pleno de ministros también celebró una reunión privada para iniciar el análisis sobre el presupuesto del Poder Judicial de la Federación para 2016.

Durante la sesión pública, el pleno confirmó una sentencia contra Pemex que emitió en su contra un juzgado federal el 11 de noviembre del 2013, debido a que dicha empresa finalmente se desistió de dicho recurso judicial.

El pleno de la corte avaló con ocho votos en favor el proyecto de amparo de revisión que presentó el ministro Jorge Mario Pardo, que promovieron Pemex y el consorcio Conproca contra la sentencia del 11 de noviembre de 2013 del Juez 11 de Distrito en materia civil en el Distrito Federal.

Pardo Rebolledo precisó que el 7 de julio pasado Pemex presentó un escrito en el que se desistió del recurso de revisión, por lo que propuso tomar en consideración el desistimiento de la parte quejosa y dejar firme la sentencia recurrida, lo que fue avalado en la sesión pública.

Con esto finalizó el conflicto legal por la reconfiguración de la refinería de Cadereyta, y quedó firme el convenio de conciliación suscrito el 20 de julio pasado por el cual Pemex se obligó a pagar 295 millones de dólares.

Además, el pleno resolvió sobreseer la acción de inconstitucionalidad 41/2013 que promovió la Comisión de Derechos Humanos de Tlaxcala para demandar la invalidez del Artículo 243 del Código Penal de dicha entidad.

Al defender su ponencia, el ministro Fernando Franco González Salas comentó que dicho precepto nunca se había aplicado y que “hasta la fecha de los informes que solicité tampoco había tenido aplicación”.

Incluso autoridades estatales a cargo de la procuración y la impartición de justicia informaron oficialmente que no hay ningún caso que se haya iniciado o que este en proceso o con sentencia en el que se haya aplicado el artículo impugnado, por lo que es improcedente esta acción de inconstitucionalidad.