Señaló que el 80 por ciento de los casi dos mil asuntos atendidos en el juzgado décimo se trata de pensiones alimenticias, solicitadas por parte de madres hacia padres, incluso de forma viceversa.
"Más de un 80 por ciento por débito alimentario. Depende de la necesidad de cada familia, porque hay persona que desde el primer mes que no se obtiene la pensión alimenticia, están en una necesidad de tal magnitud que no pueden estar esperando", sostuvo.
Asimismo, explicó que la mayoría de las solicitudes son hechas por mujeres a los padres de sus hijos. Aunque, reveló, también hay casos donde el hombre, si tiene la custodia de los menores, ha pedido pensión alimenticia a la mamá.
"Dependiendo de las necesidades de cada familia porque hay que atender a dos cuestiones que van directamente correlacionadas. La necesidad alimentaria, en relación directa con la posibilidad económica del obligado alimentario. Se pueden fijar porcentajes incluso desde un 15, un 20, 25 por ciento, 30, 40 por ciento, dependiendo el número de acreedores alimentarios", señaló.
La magistrada presidenta de la Sala Familiar, recordó que quien no cumpla esa disposición cometería el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
De acuerdo con el artículo 210 del Código Penal del Estado de Querétaro al que sin motivo justificado incumpla con sus obligaciones alimenticias en favor de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de uno a cinco años.