México: Beneficiadas por ley dos y medio millones de trabajadoras del hogar

31 de Octubre de 2022
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México, octubre (SEMlac).- El acceso a la seguridad social de las cerca de 2,2 millones de personas trabajadoras del hogar, de las cuales 80 por ciento son mujeres, se establece ya en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al aprobarse en la Cámara de Diputados la incorporación de la figura como trabajadoras y las obligaciones de las empleadoras y empleadores.


Con esto tienen acceso a los seguros de enfermedad y maternidad; de riesgos de trabajo; de invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y el seguro de guarderías y prestaciones sociales.

La aceptación por unanimidad se da después de haber sido aprobada por la Cámara de Senadores el pasado mes de febrero, tras dos años de discusión, y se pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La recibieron con gran beneplácito las trabajadoras del hogar, pues a pesar del avance, en la Ley Federal del Trabajo no tenían acceso a las prestaciones sociales para ellas, sus hijas e hijos.

El dictamen adoptado reconoce como persona trabajadora del hogar a quien desempeña actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra inherente al hogar en el marco de una relación laboral, y las modalidades de trabajo para una o diferentes empleadoras, así como resida o no, en el domicilio donde realice esas labores.

El empleador o empleadora tendrá las obligaciones patronales de ley como cotizaciones, incapacidades, días de descanso y vacaciones, y las que se especifican cuando concluye la relación laboral.

La presidenta de la Comisión de Seguridad Social, diputada Ivonne Cisneros Luján, expresó que estas reformas representan un paso histórico para lograr el acceso universal a la seguridad social de los y las trabajadoras del hogar, pues tendrán derecho a los cinco seguros de enfermedad y maternidad; de riesgos de trabajo; de invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y el seguro de guarderías y prestaciones sociales.

Puntualizó que se adiciona un capítulo, a través del cual se definen quiénes son y quiénes no son personas trabajadoras del hogar; además, se establece la obligación de las personas empleadoras de registrarlas y de cubrir las cuotas obrero-patronales, y se definen los mecanismos para cumplir con dichas obligaciones.

Reconoció la lucha de cientos de mujeres, trabajadoras del hogar, a las organizaciones civiles y a las y los legisladores que impulsaron el reconocimiento de este trabajo, y en especial a la "valentía" de la trabajadora que en el 2016 abrió brecha al denunciar a sus empleadores/as y a las instituciones que no respetaban sus derechos, y culminó con una sentencia a favor por la Corte.

Al apoyar el Dictamen en tribuna, Taygete Irisay Rodríguez, diputada de Movimiento Ciudadano, se refirió a la vulnerabilidad que han padecido las y los trabajadores del hogar sin derechos laborales, sin seguridad social y sin jubilación digna.

"Hoy podemos cambiar la realidad de estas personas que, además, en su mayoría, sufren de discriminación por falta de educación y de condiciones formales", comentó.

El diputado del Partido Revolucionario Institucional, Juan Francisco Espinoza Eguía, indicó que con el dictamen se crea un marco jurídico sólido que fortalece y amplía el sistema de seguridad social en el país. Se suman los esfuerzos para lograr que hoy México avance hacia la conformación de un Estado más igualitario y garante de derechos.

En tanto, el legislador Carlos Alberto Manzo Rodríguez (Morena) señaló que este dictamen se trata de respeto a los derechos humanos, los derechos de las y los trabajadores y de "aquellas personas que durante muchos años han sufrido discriminación, la falta de atención médica y que no han tenido ninguna pensión".

El dictamen, remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, incorpora el capítulo XI al título Segundo de la Ley denominado "De las Personas Trabajadoras del Hogar" en el que se adicionan los artículos 239-A, 239-B, 239-C, 239-D, 239-E, 239-F, 239-G y 239-H, reforma los artículos 5, 227, 228 y deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 222; y, la fracción II del artículo 231.

Precisa que no se considerará persona trabajadora del hogar a quien lo realice únicamente de forma ocasional o esporádica y quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

Indica que la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar tendrá las obligaciones inherentes que establezcan la presente ley y sus reglamentos.

Adicionalmente, deberá cumplir: registrarla e inscribirla a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el IMSS solicite para tal efecto.

El IMSS calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal. La persona empleadora no determinará las cuotas obrero-patronales y deberá retener la cuota que corresponde por su aseguramiento y enterarla; también está obligada a pagar los importes determinados de las cuotas obrero-patronales.

Afiliadas 41.373 trabajadoras del hogar

De las aproximadamente 2,2 millones de personas trabajadoras del hogar, hasta diciembre de 2021 se habían afiliado al IMSS solo entre 33.000 y 41.373 trabajadoras del hogar, -el IMSS no especifica-, por lo que nueve de cada 10 trabajadoras del hogar no están afiliadas, de acuerdo con el Informe "Promesas sin cumplir: derechos reproductivos y laborales de las trabajadoras del hogar en México 2021", elaborado por el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB) y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

Por lo tanto, no pueden contar con días de descanso, vacaciones, licencias por maternidad y estancias infantiles. Preocupa que 86 por ciento de estas trabajadoras está en edad reproductiva, con un promedio de uno hasta cinco hijas e hijos cada una.

En el informe se reconoce que si bien las trabajadoras del hogar organizadas han logrado en estos años importantes modificaciones al marco legal (como su reconocimiento en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la ratificación del Convenio 189 o la instauración del Programa Piloto para su incorporación al IMSS), el trabajo del hogar sigue siendo poco valorado, mal remunerado y con importantes brechas de género y discriminación.

Los hombres dedicados al trabajo del hogar en mejores condiciones que las mujeres
En el caso de México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto trimestre del 2020, hay dos millones 151.661 personas trabajadoras del hogar, de las cuales el 90,15 por ciento (1,939.623) son mujeres y 9,85 por ciento (212.038) hombres.

En el país, de manera general, el trabajo del hogar no suele formalizarse a través de contratos, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo lo hace obligatorio.

Casi el ciento por ciento de las personas que realizan trabajo del hogar no rigen sus servicios por medio de contratos en 2008 (99,4 %) y en 2018 (99,2 %).

En relación con las demás condiciones laborales encontramos que, los hombres que se dedican a esta actividad gozan de mejores condiciones laborales que las mujeres.

El 33,8 por ciento de los hombres reciben aguinaldo frente al 26,6 por ciento de mujeres y el 13,1 por ciento de hombres gozan de vacaciones con sueldo mientras que solo un 8,4 por ciento de mujeres lo hacen.

El porcentaje de mujeres trabajadoras del hogar que no tienen prestación alguna es de 71,5 por ciento y en el caso de los hombres esa cifra se reduce a 64 por ciento.

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