San Juan del RĂo, 6 de febrero de 2026.- VĂsceras y subproductos cárnicos son transferidos al aire libre desde un camiĂłn tipo caja hacia camionetas pick-up descubiertas a un costado de la carretera 300, sin recipientes cerrados, sin cadena de frĂo y expuestos a la intemperie, en posible incumplimiento de normas zoosanitarias federales.
El producto, que termina en puestos de chicharrones y tacos instalados en la vĂa pĂşblica, representa un riesgo directo de enfermedades gastrointestinales para miles de consumidores. Imágenes obtenidas por Rotativo documentan la operaciĂłn en varios puntos de la vialidad.Las fotografĂas muestran a dos personas que descargan el producto desde un vehĂculo de caja cerrada identificado con una etiqueta adherida al parabrisas. La leyenda señala que el camiĂłn pertenece a la empresa VĂsceras Guanajuato, SA de CV, con domicilio en calle AgustĂn Melgar nĂşmero 505-A, colonia Barrio Nuevo, cĂłdigo postal 36530, en Irapuato, Guanajuato.
Las vĂsceras son depositadas directamente sobre la batea descubierta de una camioneta pick-up roja, acompañadas Ăşnicamente de hielo suelto y sin ningĂşn tipo de recipiente cerrado. Hasta el cierre de esta ediciĂłn, no se obtuvo respuesta de la empresa sobre las condiciones de traslado documentadas.
La NOM-024-ZOO-1995, emitida por la SecretarĂa de Agricultura y vigilada por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), prohĂbe de manera explĂcita esta práctica.
El artĂculo 5.11 de dicha norma establece que queda prohibido el transporte de carnes, vĂsceras y subproductos de origen animal en vehĂculos abiertos, a la intemperie o en cajuelas. Los operadores, además, manipulan el producto sin guantes ni indumentaria de protecciĂłn visible.

Trasvase de vĂsceras en San Juan del RĂo incumple al menos cinco disposiciones federales
De acuerdo con la normatividad vigente, el traslado de vĂsceras exige vehĂculos isotĂ©rmicos o refrigerados que mantengan una temperatura no mayor a 4°C durante todo el trayecto. Las puertas de la cámara de refrigeraciĂłn no deben abrirse hasta llegar al destino final, segĂşn el punto 5.4 de la misma norma.
El punto 5.6 obliga a que las vĂsceras se transporten en recipientes de plástico o acero inoxidable debidamente identificados, de fácil limpieza y que puedan cerrarse. Las imágenes captadas muestran el producto depositado directamente sobre la superficie metálica de la batea, sin contenedor alguno que cumpla con estas especificaciones.
La norma tambiĂ©n exige que el ascenso y descenso de canales y vĂsceras se realice evitando contacto con el suelo o cualquier superficie contaminante. Los vehĂculos deben lavarse y desinfectarse antes y despuĂ©s de cada traslado con agua a no menos de 60°C, seguida de un desinfectante aprobado por la SecretarĂa de Agricultura.
| DisposiciĂłn NOM-024-ZOO | Requisito | SituaciĂłn documentada |
|---|---|---|
| Art. 5.11 | Prohibido vehĂculos abiertos | Camioneta pick-up descubierta |
| Art. 5.6 | Recipientes cerrados de plástico o acero | Producto suelto sobre batea |
| Art. 5.4 | VehĂculo refrigerado a menos de 4°C | Sin sistema de refrigeraciĂłn |
| Art. 5.9 | Evitar contacto con superficies contaminantes | VĂsceras sobre metal expuesto |
| Art. 5.7 | Lavado y desinfecciĂłn del vehĂculo | Sin evidencia de protocolo sanitario |
Disposiciones de la NOM-024-ZOO-1995 presuntamente incumplidas en el trasvase de vĂsceras en San Juan del RĂo

ÂżQuĂ© riesgos representa para quienes consumen chicharrones y tacos en vĂa pĂşblica?
El eslabĂłn final de esta cadena recae sobre el consumidor que compra chicharrones o tacos elaborados con vĂsceras en puestos callejeros. El transporte sin cadena de frĂo favorece la proliferaciĂłn de bacterias como Salmonella, E. coli y Staphylococcus aureus, responsables de infecciones gastrointestinales que van desde diarrea y vĂłmito hasta cuadros severos de deshidrataciĂłn, particularmente peligrosos en niños, adultos mayores y personas inmunodeprimidas.
La práctica documentada sugiere un esquema de distribuciĂłn en el que el producto viaja desde Irapuato en un camiĂłn cerrado y posteriormente es redistribuido en vehĂculos no aptos a lo largo de varios puntos de la carretera 300.
Desde ahĂ, las camionetas abastecen a comercios informales y puestos de vĂa pĂşblica donde las vĂsceras son procesadas para elaborar chicharrones, tacos y otros alimentos que se venden directamente al pĂşblico sin garantĂa alguna de que la cadena de frĂo se haya mantenido en algĂşn momento del trayecto.

La ruptura de la cadena sanitaria no ocurre en un solo punto: inicia con el trasvase al aire libre, continĂşa durante el traslado en vehĂculo abierto expuesto al polvo, contaminantes viales y temperatura ambiente, y concluye en puestos que en muchos casos carecen de permisos sanitarios municipales. Cada etapa multiplica el riesgo de contaminaciĂłn bacteriana del producto.
Las sanciones por incumplimiento de la NOM-024-ZOO-1995 se aplican conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre MetrologĂa y NormalizaciĂłn, y recaen tanto sobre el propietario del producto como sobre la empresa transportista y cualquier persona responsable de la movilizaciĂłn.
Hasta el momento, ni SENASICA ni la SecretarĂa de Salud del estado de QuerĂ©taro han emitido postura al respecto. Este medio solicitará respuesta oficial a ambas dependencias, asĂ como al municipio de San Juan del RĂo, sobre los hechos documentados y las acciones de vigilancia sanitaria en la zona.




