El presidente de la Comisión de asuntos electorales en la LVII Legislatura, señaló que dicho apartado incluido en el reglamento recién emitido por el IEQ, afirma que el órgano electoral puede modificar los plazos previstos en el lineamiento.
“A reserva de hacer un análisis un poco más profundo avizoro un par de cosas que me parece que habría que discutirlo. En el artículo quinto de este reglamento el Consejo General se da a mi juicio, facultades que no contempla la ley de participación ciudadana”, comentó.
Dicho artículo señala que el IEQ podrá acordar o modificar los plazos previstos en la ley de participación ciudadana, sin embargo confió en que se trate solamente de un error de redacción.
La ley señala que “El Instituto a través del Consejo tendrá la facultad de ampliar los plazos y términos establecidos en la Ley y este Reglamento; cuando exista imposibilidad material para realizar las actividades o actos previstos para el procedimiento de plebiscito o referéndum”.
El legislador destacó que el IEQ tendrá que ajustarse a los plazos que establece la ley sin detrimento a los derechos ciudadanos o a las atribuciones de las entidades públicas a las que regula.
“Hay un principio que se llama de legalidad constitucional que dice que la autoridad puede hacer todo aquello que esta permitido por la ley y solo el ciudadano puede hacer todo aquello que no le esté expresamente prohibido por la ley, con esto dicho la autoridad no puede estar más allá de la ley”.

















Sinuhé Piedragil Ortiz, nuevo presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Querétaro, durante la sesión de Pleno.
Diputados de la LXI Legislatura durante la votación para elegir la nueva Mesa Directiva en el recinto legislativo.
Diputados de la LXI Legislatura durante la votación para elegir la nueva Mesa Directiva en el recinto legislativo. 
