México, 6 julio 2023.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha modificado recientemente una serie de sentencias emitidas por los tribunales estatales de Nuevo León y Guanajuato, y las decisiones tomadas en estos casos revisten particular interés.
En primer lugar, el caso SM-JDC-67/2023 del tribunal de Nuevo León fue modificado debido a que la Sala Regional Monterrey concluyó que el tribunal local no estaba facultado para analizar la delegación de la representación jurídica del Ayuntamiento de Villaldama a su presidente municipal en Guanajuato.
Este acto se consideró administrativo, no electoral. Además, la Sala resolvió que cualquier violencia política percibida no fue solicitada expresamente en la demanda original, por lo que el tribunal local carecía de competencia para examinarla.
Sin embargo, se determinó que los derechos de la síndica para denunciar tales actos se preservan.
La Sala Regional Monterrey confirmó la inexistencia de violencia política de género en contra de una ex funcionaria pública en el juicio ciudadano SM-JDC-73/2023 del Tribunal Electoral de Guanajuato.
Las acusaciones presentadas estaban protegidas por las libertades de expresión y de prensa. Se concluyó que, a menos que se refute la presunción de licitud de la actividad periodística, un periodista no puede ser considerado responsable de calumnia. Además, las críticas denunciadas son parte del debate público y no se basan en estereotipos de género.
Finalmente, la Sala modificó el acuerdo plenario del juicio SM-JE-32/2023 que requería el consentimiento de la regidora para iniciar un procedimiento especial sancionador.
Se concluyó que era suficiente con el escrito anexado a la denuncia para satisfacer este requisito.
Estos casos refuerzan la función constitucional de la Sala Monterrey del TEPJF para revisar las decisiones de las autoridades locales que pueden vulnerar los derechos político-electorales en varios estados de México.