Cabildo exenta a la JAPAM del traslado de dominio por dos predios en San Juan del Río

Ayuntamiento aprueba exención fiscal a la JAPAM pese al voto en contra de tres regidores.

Sesión de cabildo en San Juan del Río donde se aprobó exención de traslado de dominio a JAPAM por dos predios

El presidente municipal Roberto Cabrera Valencia encabezó la sesión ordinaria de cabildo donde se votó la exención fiscal a la JAPAM.

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San Juan del Río, 17 de abril de 2026. —El Ayuntamiento de San Juan del Río aprobó este viernes con 10 votos a favor, 3 en contra y una abstención exentar a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (JAPAM) del pago del impuesto sobre traslado de dominio por dos predios con superficie aproximada de mil metros cuadrados, ubicados en las fracciones de las parcelas 164-Z1-P2/7 y 165-Z1-P2/7 del ejido del municipio.

La decisión se tomó pese al voto en contra de tres regidores que cuestionaron la falta de acreditación del destino público de los inmuebles.


El dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública contempla la liberación fiscal sobre inmuebles que pasaron al patrimonio de la JAPAM como forma de pago derivada de un convenio compensatorio celebrado con la empresa Villas de San Juan S.A. de C.V. El organismo operador solicitó la exención en cumplimiento del acuerdo de transmisión gratuita de la propiedad.

La liberación se inscribe en la política de saneamiento financiero que la dependencia arrastra desde 2024, cuando firmó con el municipio un convenio compensatorio por 24 millones de pesos que liberó un adeudo acumulado durante once ejercicios fiscales.

La regidora Vania Camacho Galván encabezó el voto en contra y dejó asentadas sus consideraciones antes de la votación. Sostuvo que el expediente no acredita los extremos que exigen los artículos 92 y 94 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, que condicionan cualquier exención fiscal a la demostración plena de que los bienes tienen carácter de dominio público y están destinados exclusivamente a los fines propios de su objeto público, sin ser utilizados bajo ningún título para fines administrativos o propósitos distintos.

"No se demuestra que dichos bienes tengan el carácter de dominio público y que se encuentren destinados exclusivamente a los fines propios de su objeto público", asentó la regidora durante su intervención.

Camacho Galván citó como precedente un inmueble ubicado en la esquina de Avenida Juárez con Paseo Central, que fue propiedad de la JAPAM y actualmente alberga un establecimiento privado dedicado al giro farmacéutico, para argumentar que la sola titularidad del organismo operador no garantiza el destino público que la ley condiciona como requisito inexcusable.

La legisladora cuestionó el criterio expuesto en mesa de trabajo previa, donde se argumentó que bastaba la naturaleza del organismo receptor para presumir el uso público.

Advirtió que la normativa fiscal no admite interpretaciones presuntivas y que aprobar la exención sin soporte documental representa una omisión del deber del Ayuntamiento de salvaguardar la hacienda pública.

Los votos en contra reflejan una fractura inusual en la votación de dictámenes de la Comisión de Hacienda, que durante la presente administración han pasado por amplia mayoría.

El predio sobre el que recae la exención forma parte del patrimonio que la JAPAM ha ampliado en paralelo a su expansión operativa. El organismo dirigido por Antonio Pérez Cabrera coordina en 2026 un paquete de 13 obras hidráulicas por 47 millones de pesos bajo los programas Pro Agua y PRODI, además del proyecto de planta de tratamiento en Sabino Chico.

La JAPAM no precisó durante la sesión el destino específico de los dos predios incorporados a su patrimonio ni el calendario de infraestructura hidráulica que se ejecutaría sobre ellos.