Beneficios fiscales del ahorro voluntario

07 de Diciembre de 2021
Guardar
ahorro
ahorro

El ahorro voluntario corresponde al ahorro adicional que se realiza en la cuenta individual de Afore (Administradoras de Fondos para el Retiro), dependiendo de los objetivos y prioridades de cada persona, ya que estos fondos se pueden utilizar para algún gasto o inversión futura, incluso para el aumento de la pensión.

Toda persona que cuente con un plan personal de retiro, tendrá la posibilidad de contar con una herramienta indispensable para construir un mejor futuro, además de gozar de beneficios fiscales que le permitirán aprovechar el ahorro voluntario de una mejor manera a largo plazo.

Uno de los principales beneficios que tiene este tipo de ahorro es la deducción anual de la declaración de los impuestos sobre la renta, que se puede depositar en la subcuenta de ahorro complementario para su retiro.

¿Cuáles son los tipos de ahorro voluntario y sus beneficios?

Cada persona puede elegir sus propias metas de ahorro, para tener una mayor pensión a futuro, hasta el momento se ofrecen 3 alternativas o tipos de ahorro voluntario:

1. Ahorro a corto plazo

Son aportaciones que se invierten a fin de poder retirarlas a corto plazo, además no son deducibles de impuestos, por lo que, si se piensa utilizar este dinero en un periodo corto, este sería el mejor tipo de ahorro a elegir, a fin de disponer del dinero casi de inmediato.

A partir del 1 de enero de 2021, según la Reforma a la Ley del Seguro Social, para el retiro de este tipo de ahorro a corto plazo, ya no es necesario esperar al periodo mínimo de 2 meses que estaba establecido antes.

De igual manera, se debe consultar con la Afore cual es el lapso de desinversión al que se encuentran sujetas dichas aportaciones, de esto dependerá la disposición del dinero.

2. Aportaciones a largo plazo

En este caso, la inversión del ahorro voluntario debe permanecer en la cuenta individual durante un mínimo de 5 años, solo de esta manera podrá aplicarse deducciones de este, hay que recordar que mientras más tiempo se quede el ahorro invertido, se obtendrán mayores ganancias.

Cada trabajador podrá deducir hasta 152,000 pesos de las aportaciones que haya realizado a su cuenta de ahorro, siempre y cuando este cumpla con la permanencia mínima de 5 años.

3. Complementarias de retiro

Este tipo de ahorro es a un plazo más largo, dependiendo de la edad del titular, quien debe esperar hasta los 65 años de edad para obtener beneficio fiscal de exención.

Este es el ahorro voluntario con un plazo más largo de retiro, en el que se espera a que el titular tenga derecho de disponer de las aportaciones obligatorias, que son deducibles a la declaración de impuestos anual.

4. Perspectiva de inversión a largo plazo

Se trata de aportaciones adicionales, que toda persona puede realizar a su cuenta individual, a fin de complementar su ahorro para el retiro, con esto puede deducir su declaración fiscal de las aportaciones voluntarias en el ingreso acumulable.

En este caso también se debe mantener la inversión hasta los 65 años de edad, de esta manera la persona recibirá la exención o beneficio fiscal.

¿El retiro de ahorro voluntario si es deducible?

Si se dispone del ahorro voluntario hasta el retiro, las aportaciones del trabajador estarán exentas, además los intereses son acumulables, siendo objeto de retención del 1.45% sobre el monto depositado.

Aplican subcuentas como: Aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión a largo plazo, aportaciones complementarias de retiro, de largo plazo y ahorro solidario que es exclusivo para el ISSSTE.

En caso de que se disponga del ahorro antes del retiro, las aportaciones deducidas se acumulan, por lo que se retendrá el 20% sobre el monto total, que se entrega a la Secretaría de Hacienda y se puede realizar una acreditación en la declaración anual.

Pero si los trabajadores no deducen las aportaciones realizadas a esta subcuenta, se consideran sólo los intereses reales pagados, reteniendo el 1.45% sobre el monto de retiro.

ISR por retiro de aportaciones voluntarias

Las aportaciones complementarias y las voluntarias, pueden ser deducibles de impuestos en el año en el que se depositan, hasta un 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en ejercicio.

Esto sin que las aportaciones excedan del equivalente a cinco unidades de medida y actualización del contribuyente, elevadas al año. En caso de que se disponga del ahorro hasta el retiro, las aportaciones que retire el trabajador quedan exentas, siendo objeto de una retención del 1.45% sobre el monto depositado.

Cuando se dispone del ahorro antes del retiro, las aportaciones deducidas se acumulan, por lo que se retiene el 20% sobre el monto total, que se entrega a la Secretaría de Hacienda, acreditado en la declaración anual.

Si el trabajador no deduce las aportaciones que se realizan a la subcuenta, se consideran los ingresos únicamente a los intereses reales pagados, reteniendo el 1.45% sobre el monto del retiro.

Archivado en