El ahorro voluntario corresponde al ahorro adicional que se realiza en la cuenta individual de Afore (Administradoras de Fondos para el Retiro), dependiendo de los objetivos y prioridades de cada persona, ya que estos fondos se pueden utilizar para algún gasto o inversión futura, incluso para el aumento de la pensión.
Toda persona que cuente con un plan personal de retiro, tendrÔ la posibilidad de contar con una herramienta indispensable para construir un mejor futuro, ademÔs de gozar de beneficios fiscales que le permitirÔn aprovechar el ahorro voluntario de una mejor manera a largo plazo.
Uno de los principales beneficios que tiene este tipo de ahorro es la deducción anual de la declaración de los impuestos sobre la renta, que se puede depositar en la subcuenta de ahorro complementario para su retiro.
¿CuÔles son los tipos de ahorro voluntario y sus beneficios?
Cada persona puede elegir sus propias metas de ahorro, para tener una mayor pensión a futuro, hasta el momento se ofrecen 3 alternativas o tipos de ahorro voluntario:
1. Ahorro a corto plazo
Son aportaciones que se invierten a fin de poder retirarlas a corto plazo, ademĆ”s no son deducibles de impuestos, por lo que, si se piensa utilizar este dinero en un periodo corto, este serĆa el mejor tipo de ahorro a elegir, a fin de disponer del dinero casi de inmediato.
A partir del 1 de enero de 2021, segĆŗn la Reforma a la Ley del Seguro Social, para el retiro de este tipo de ahorro a corto plazo, ya no es necesario esperar al periodo mĆnimo de 2 meses que estaba establecido antes.
De igual manera, se debe consultar con la Afore cual es el lapso de desinversión al que se encuentran sujetas dichas aportaciones, de esto dependerÔ la disposición del dinero.
2. Aportaciones a largo plazo
En este caso, la inversión del ahorro voluntario debe permanecer en la cuenta individual durante un mĆnimo de 5 aƱos, solo de esta manera podrĆ” aplicarse deducciones de este, hay que recordar que mientras mĆ”s tiempo se quede el ahorro invertido, se obtendrĆ”n mayores ganancias.
Cada trabajador podrĆ” deducir hasta 152,000 pesos de las aportaciones que haya realizado a su cuenta de ahorro, siempre y cuando este cumpla con la permanencia mĆnima de 5 aƱos.
3. Complementarias de retiro
Este tipo de ahorro es a un plazo mÔs largo, dependiendo de la edad del titular, quien debe esperar hasta los 65 años de edad para obtener beneficio fiscal de exención.
Este es el ahorro voluntario con un plazo mÔs largo de retiro, en el que se espera a que el titular tenga derecho de disponer de las aportaciones obligatorias, que son deducibles a la declaración de impuestos anual.
4. Perspectiva de inversión a largo plazo
Se trata de aportaciones adicionales, que toda persona puede realizar a su cuenta individual, a fin de complementar su ahorro para el retiro, con esto puede deducir su declaración fiscal de las aportaciones voluntarias en el ingreso acumulable.
En este caso también se debe mantener la inversión hasta los 65 años de edad, de esta manera la persona recibirÔ la exención o beneficio fiscal.
ĀæEl retiro de ahorro voluntario si es deducible?
Si se dispone del ahorro voluntario hasta el retiro, las aportaciones del trabajador estarÔn exentas, ademÔs los intereses son acumulables, siendo objeto de retención del 1.45% sobre el monto depositado.
Aplican subcuentas como: Aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión a largo plazo, aportaciones complementarias de retiro, de largo plazo y ahorro solidario que es exclusivo para el ISSSTE.
En caso de que se disponga del ahorro antes del retiro, las aportaciones deducidas se acumulan, por lo que se retendrĆ” el 20% sobre el monto total, que se entrega a la SecretarĆa de Hacienda y se puede realizar una acreditación en la declaración anual.
Pero si los trabajadores no deducen las aportaciones realizadas a esta subcuenta, se consideran sólo los intereses reales pagados, reteniendo el 1.45% sobre el monto de retiro.
ISR por retiro de aportaciones voluntarias
Las aportaciones complementarias y las voluntarias, pueden ser deducibles de impuestos en el aƱo en el que se depositan, hasta un 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en ejercicio.
Esto sin que las aportaciones excedan del equivalente a cinco unidades de medida y actualización del contribuyente, elevadas al año. En caso de que se disponga del ahorro hasta el retiro, las aportaciones que retire el trabajador quedan exentas, siendo objeto de una retención del 1.45% sobre el monto depositado.
Cuando se dispone del ahorro antes del retiro, las aportaciones deducidas se acumulan, por lo que se retiene el 20% sobre el monto total, que se entrega a la SecretarĆa de Hacienda, acreditado en la declaración anual.
Si el trabajador no deduce las aportaciones que se realizan a la subcuenta, se consideran los ingresos Ćŗnicamente a los intereses reales pagados, reteniendo el 1.45% sobre el monto del retiro.




