El colegio señaló que no es necesario tener una lista o relación de los bienes al momento de otorgar testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad, ya que el notario posteriormente hará preguntas que ayudarán a tomar decisiones sobre los bienes y derechos para después de la muerte.
Para ello, y con motivo del mes del testamento, el cual comprende septiembre, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) expuso en un comunicado cinco conceptos que serán de mucha utilidad a fin de tomar decisiones.
En este sentido explicó que los herederos son las personas a quienes el testador desea dejar sus bienes al momento de su muerte. Si los herederos son dos o más, es necesario mencionar la proporción en que cada uno participará de la herencia, de no hacerlo heredarán todos por partes iguales.
En tanto que los legatarios son los beneficiarios de bienes específicos que en forma particular les asigna el testador; por ejemplo, designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre).
Señaló que la albacea es la persona o personas que el testador designa para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento, y están encargados de formular el inventario de los activos y pasivos del difunto.
Así como administrar los bienes de la herencia hasta su entrega a herederos o legatarios; pagar, con cargo a la herencia, las deudas del difunto y cumplir los encargos que le haya señalado el testador en el testamento.
Así como repartir y adjudicar la herencia entre los legatarios y herederos de conformidad con el testamento y, en su caso defender la herencia y la validez del testamento. Para nombrar albacea únicamente se requiere designarlo por su nombre.
Subrayó que el testamento es el documento indicado por ley para nombrar tutor en caso de tener hijos menores de edad o que sufren alguna incapacidad, y es la persona que se encargará de su tutela en caso de que ambos padres mueran.
Mientras que los curadores son quienes se encargarán de vigilar el adecuado desempeño de la tutela y tienen la capacidad de hacer de conocimiento del juez aquello que considere pueda ser perjudicial para los niños o la persona incapacitada.
Señalaron que otorgar testamento es sencillo, solo se tiene que acudir al notario que se elija, dar los datos generales como nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio, presentar una identificación oficial y CURP.
Finalmente, recordaron que “Septiembre, Mes del Testamento”, es una iniciativa en la que los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50 por ciento y amplían sus horarios de atención, en beneficio de la población.