En el caso de los trabajadores cuyo patrón es una persona física, ellos deberán recibir su pago de utilidades a más tardar el 29 de junio, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Las empresas que obtuvieron utilidades fiscales en el año anterior por la actividad productiva o los servicios que ofrecen, tienen la obligación de repartir el 10 por ciento de estas utilidades entre sus empleados de manera individual en función del número de días laborados en el año y el sueldo de cada trabajador.
El director de finanzas de la plataforma se servicios financieros Coru, Juan Manuel Patlán señaló que “aunque el reparto de utilidades es un derecho laboral y constitucional, antes de exigirlo o comprometerte a darlo como patrón, es básico conocer las excepciones y los casos en que no aplica, tanto para el empleado como para la empresa”.
Explicó que existen excepciones por las que el trabajador no es acreedor al reparto de utilidades como: haber laborado menos de 60 días en el año, ser empleados contratados eventualmente por honorarios, outsourcing, si la empresa contratante no tiene utilidades (aunque labore para un tercero), ni directores, gerentes, socios y accionistas de la compañía.
Tampoco están obligados a darlo empresas que reportan pérdidas o carecen de utilidades fiscales, o aquella que tienen menos de dos años operando, instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, IMSS.
Así como entidades públicas culturales, asistenciales o de beneficencia, además de ciertas empresas con capital menor al que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Si el trabajador no entra en ninguno de estas excepciones, entonces es necesario entrar en contacto directo con el empleador, para averiguar si realmente hay utilidades fiscales en el periodo correspondiente.
El pago de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), está avalado por el Artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En este sentido, la LFT establece que los trabajadores tienen el derecho individual para impugnar u objetar si no están de acuerdo con la cantidad determinada.
La presentación de objeciones por escrito ante la autoridad fiscal por parte de los trabajadores debe ocurrir durante los 60 días hábiles, contados a partir de que la empresa entregue la copia de a su declaración fiscal a los empleados, según el artículo 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Es importante aclarar que el plazo que tienen los trabajadores activos para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, comienza a partir del día siguiente del que se hace exigible la obligación, según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Subrayó que si todas las condiciones de obligatoriedad se cumplen y no se pagan las utilidades, el empleado puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para solicitar asesoría e iniciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.