Querétaro, 19 Abril 2022.- Se llevó a cabo la comisión de Administración y Procuración de Justicia de la LX Legislatura del Estado de Querétaro, en la cual se discutió y aprobó la modificación que hiciera el gobierno del estado al artículo 159 del Código Penal.
El presidente de la comisión, Guillermo Vega Guerrero, manifestó que se eliminan los conceptos que referían la penalización por el uso de información sin consentimiento de sus propietarios, luego de que la comunidad periodística queretana aludía a una presunta violación a los derechos de libertad de prensa.
“Se han procesado ya estas observaciones parciales a la iniciativa que se había aprobado por el pleno. Queda vigente el artículo 159, 159 BIS, 159 TER, 159 Quarter, y se rescinde y se elimina el 159 que se había compactado, que fue objeto de los comentarios”, afirmó.
En ese sentido, Vega Guerrero enfatizó que con estos cambios, se deja la penalización simplemente de la revelación del secreto y protección de datos; y agregó que se respetó también la observación que se hizo al artículo 70 del código penal, que refería que los jueces podrían interpretar sobre el delito para aplicar la sanción.
El diputado reiteró que no fue la intención del congreso el generar un clima de inestabilidad y de falta de certeza en el trabajo periodístico queretano; sino que fue una situación jurídica que generaba diversas interpretaciones.
“Nos hubiéramos equivocado si hubiéramos querido forzar o convencer de algo que generaba preocupación, eso hubiera sido un error. Parece que es un acierto escuchar, entender, sensibilizarse y desistir de algo que podría preocupar”, manifestó.
Además, precisó que para la aprobación en pleno, no será suficiente que sea votado a favor por mayoría simple; sino que tendrá que contar con el aval de las dos terceras partes de los 25 diputados, es decir, 17 votos.
Finalmente, se aprobó en esta comisión el dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma al artículo 440 del Código Civil del Estado, con la finalidad de adicionar una causal de pérdida de la patria potestad, para los casos en los que la persona que la ejerce cometa violencia sexual de cualquier índole en contra de la niña, niño o adolescente o cuando permita que un tercero ejerza dicha violencia.