Cónyuge que se dedicó al hogar y al cuidado puede demandar indemnización económica en el divorcio: SCJN

12 de Noviembre de 2021
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Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en casos de divorcio la persona que se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de hijas e hijos puede recibir una indemnización económica de hasta 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio,  aún si el matrimonio fue bajo el régimen de separación de bienes y a pesar de que la legislación local no lo prevea.

Esta decisión dada a conocer este 10 de noviembre, deriva de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil de Veracruz (vigente hasta el 10 de junio de 2020), por no prever el pago de una pensión compensatoria después del divorcio, cuando el matrimonio celebrado sea en la modalidad de separación de bienes.

El Tribunal Colegiado que conoció el caso negó el amparo, por ello la denunciante interpuso un recurso de revisión que conoció la Primera Sala de la SCJN.
En su fallo, el organismo estableció que al no existir una regulación sobre compensación se vulnera al principio de igualdad entre cónyuges, el cual debe proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad económica entre los cónyuges.

Las mujeres, reconoció la Primera Sala, son quienes en especial se encuentran en desigualdad económica debido a los roles y estereotipos que históricamente las han asignado como cuidadoras y encargadas del hogar.

La Sala resolvió que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento en cada legislación estatal, ya que este mecanismo tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación entre cónyuges.

De esta manera, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado competente para que dicte una nueva resolución en la que considere procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo, conforme a la interpretación realizada por el alto tribunal.

En casos anteriores, la SCJN ha reconocido que los divorcios y las separaciones de pareja tienen un impacto negativo y desproporcionado en la economía de las mujeres. Los divorcios generan pobreza femenina, por lo que algunos países, como Suiza, España y Argentina, han fijado la obligación de pagar una pensión alimenticia posterior a la terminación de la relación o bien una indemnización.

En la Ciudad de México esta figura se introdujo por primera vez en el Código Civil en el año 2000 y fue reformada en 2008 y 2011. Actualmente la ley indica que en divorcios donde el matrimonio fue en modalidad de separación de bienes, se debe dar una indemnización o compensación a favor del cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

De 2004 a 2009, en otros amparos en revisión y contradicción de tesis, en casos originados en la Ciudad de México, Guanajuato, Chiapas, Nuevo León, Michoacán, entre otros estados, la Suprema Corte ha sostenido el derecho a pedir una compensación económica después del divorcio e incluso a reclamar una compensación al término del concubinato, aun cuando la ley no la regule.

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