Querétaro, 5 de mayo del 2023.- (depositphotos) Luego de más de seis años de juicio, un Juzgado de lo Familiar en Querétaro emitió una sentencia tras acreditar la existencia de violencia vicaria y restituyó la tutela para la madre, informó Marlene Martín Rico, integrante de la colectiva Las Temis, Servicios Estratégicos.
En entrevista telefónica, la activista que desde hace más de un año ha acompañado el caso con Las Temis, indicó que este inició tras una separación de divorcio, en donde, la víctima solicitó una medida cautelar en el 2016 por violencia familiar y obtiene una custodia provisional.
“A partir de que ella sale del domicilio, el agresor, en este caso el progenitor del niño, empieza a generar una serie de denuncias ante el Ministerio Público, la denuncia por robo, la denuncia por abuso de confianza (...) el agresor lleva al niño a promover una denuncia penal por violencia familiar en contra de su mamá, donde dice que la mamá le pegó, pero la Fiscalía al hacer el análisis, dice que no hay señales de violencia”, declaró.
Algunas de las violencias que vivió la madre, relató Martín Rico, fue la vigilancia por parte de su ex pareja y padre de su hijo; así como amenazas a sus contactos cercanos; todo ello, acompañado de violencia institucional.
Enfatizó que, independientemente, de que la violencia vicaria no esté tipificada en Querétaro como delito, sí se considera causal para la pérdida de la patria potestad que alguno de los progenitores promueva el odio hacia el otro, por lo que afirmó que este elemento, ayudó a confirmar la violencia vicaria, esto aunado a que sometió a la víctima a diversos procesos judiciales y la violencia institucional ejercida por no haber analizado el caso con perspectiva de género.
De acuerdo con la sentencia emitida por la primera instancia, se declaró la pérdida de patria potestad para el agresor, así como la entrega de la custodia definitiva para la madre víctima de violencia, el pago de la reparación del daño y el reconocimiento textual de la violencia vicaria en razón de género y de violencia familiar.
Así como el pago de la suspensión de convivencias no supervisadas por dos años, aplicar medidas de protección y no repetición de la conducta del agresor, aunado al pago y aseguramiento de alimentos.