TEPJF avala reglas de paridad y alternancia para la dirigencia nacional del PAN

La Sala Superior validó el mecanismo estatutario que reserva convocatorias exclusivas para mujeres y limita la reelección masculina en el Comité Ejecutivo Nacional.

Pleno de la Sala Superior del TEPJF durante la sesión que confirmó las reglas de paridad en la dirigencia del PAN

La Sala Superior del TEPJF confirmó por mayoría de votos la validez de las modificaciones a los estatutos del PAN.

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Ciudad de México, 10 de junio de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las reglas de paridad y alternancia que regirán la dirigencia nacional del PAN en México, al validar las modificaciones que el partido hizo a sus estatutos para abrir la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) a las mujeres.

Por mayoría de votos, el pleno ratificó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que había declarado procedentes los cambios al artículo 53, numeral 3 del estatuto panista. La ponencia corrió a cargo de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho.


El mecanismo avalado obliga a alternar por género la presidencia del CEN y asegura que, al menos cada seis años, una mujer ocupe la dirigencia nacional o un órgano estatal del partido.

La modificación cumple lo ordenado por la propia Sala Superior en el juicio SUP-JDC-989/2024, que exigió un acceso efectivo de las mujeres a la presidencia partidista. La definición llega mientras los aspirantes del PAN ordenan sus posiciones rumbo a 2027.

¿Cómo funciona la alternancia de género en la dirigencia del PAN?

Si una mujer resulta electa, la siguiente convocatoria se abre a ambos géneros y ella conserva el derecho a reelegirse. Si gana un hombre, la convocatoria inmediata se reserva a mujeres, aunque el presidente en funciones puede competir por una única reelección.

Cuando un hombre es reelecto para un segundo periodo consecutivo, el proceso siguiente queda exclusivamente para mujeres, sin excepción. Si una mujer es reelecta por un segundo periodo, la convocatoria inmediata vuelve a abrirse a ambos géneros.

Militantes del partido impugnaron la aprobación. Sostuvieron que la regla no asegura el principio de paridad, porque, pese a contemplar una convocatoria exclusiva para mujeres, mantiene abierta la reelección del presidente en funciones. El planteamiento alimenta el debate sobre la próxima renovación del PAN, prevista tras los comicios de 2027.

¿Qué resolvió el TEPJF sobre la presidencia nacional del PAN?

A propuesta de Valle Aguilasocho, la Sala Superior determinó que el mecanismo garantiza de forma eficaz el derecho de las militantes a encabezar el partido, pues fija convocatorias exclusivas para mujeres y reserva el siguiente proceso al género femenino una vez agotada la única reelección permitida a los hombres.

El pleno sostuvo que la paridad y la alternancia deben armonizarse con otros principios de la vida interna de los partidos, como la autoorganización, la autodeterminación y la elección consecutiva.

Consideró que la posibilidad de reelección no equivale a una continuidad automática ni anula la paridad, ya que la persona en funciones debe someterse al voto de la militancia.

Con la confirmación del acto impugnado en el expediente SUP-JDC-285/2026, las reglas quedan firmes para el siguiente relevo en la cúpula panista, en el que la presidencia nacional queda reservada a una mujer salvo que el dirigente en turno opte por su única reelección.