La legisladora indicó que este recurso se instauró ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 28 de junio de 2020, yendo en contra de las disposiciones aprobadas y determinadas el congreso local el 15 y el 22 de mayo.
Larrondo Montes argumentó que los diputados de Morena votaron en contra de la reforma referida, por al menos 25 violaciones a los principios de legalidad y objetividad electorales.
“Durante meses trabajamos en conjunto, con asesoría de la licenciada Susana Rocío Rojas Rodríguez, quie es representante del partido Morena ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ). Consideramos que los temas y nuestras ideas no fueron tomadas en cuenta”, lamentó.
Entre los temas a impugnar, mencionó, se encuentra la normativa respecto del titular de la secretaría ejecutiva, designado por el consejo general del IEEQ, quien duraría en el cargo hasta que no se renueve la totalidad de las consejerías que lo nombraron.
Larrondo precisó que dicha propuesta infringe los principios de supremacía constitucional, régimen democrático, igualdad y no discriminación; así como los principios de certeza, legalidad y objetividad electoral.
Alegó que la reforma omite procurar la observancia del principio de paridad de género en los nombramientos de titulares de las secretarías del poder ejecutivo y organismos autónomos de la entidad.
Afirmó que existe una deficiente definición de calumnia; no se da opción para participar como candidato a la gubernatura a quienes sean mexicanos y hayan nacido en la entidad, sin tener que acreditar la residencia.
De la misma forma, cuestionaron las medidas relacionadas a los topes de campaña para ayuntamientos y el hecho de que no podrán pintarse en inmuebles de propiedad privada, aún cuando medie un permiso.
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Además, que los debates sean en medios de comunicación locales, y que no se establezca obligatorio invitar a todas las candidaturas de una misma eleccion a la realización de los mismos.
Por último, se estima los juicios de nulidad de votación de casillas, al prohibir en ellos la suplencia de la queja, y por tanto, solo se ordena analizar los agravios, pero no suplidos en resoluciones o sentencias en medios de impugnación.