Cabildo de Querétaro inicia trámite de pensión por muerte para familia de trabajador municipal

El Ayuntamiento aprobó por unanimidad reconocer a María Durán Maya como beneficiaria de J. Lázaro Morales Nieto e iniciar el trámite correspondiente.

Regidoras y regidores del Ayuntamiento de Querétaro durante una sesión ordinaria de Cabildo.

El Cabildo de Querétaro aprobó por unanimidad el reconocimiento de una beneficiaria y el inicio del trámite de pensión por muerte.

Getting your Trinity Audio player ready...

Querétaro, 9 de junio de 2026.- El Cabildo de Querétaro aprobó por unanimidad el reconocimiento de María Durán Maya como beneficiaria del finado J. Lázaro Morales Nieto, además del inicio del trámite de pensión por muerte correspondiente, como parte de los acuerdos orientados al respaldo de trabajadores municipales y sus familias.

Durante la Sesión Ordinaria de Cabildo, las y los regidores avalaron el acuerdo con el que el Ayuntamiento de Querétaro busca brindar certeza institucional a la familia del trabajador municipal fallecido, mediante los procedimientos administrativos previstos para este tipo de casos.


El acuerdo se suma a otros antecedentes recientes en los que el Ayuntamiento ha dado seguimiento a trámites y resoluciones administrativas con impacto directo en familias de trabajadores municipales.

De acuerdo con el Municipio de Querétaro, este tipo de acciones forman parte del compromiso institucional con las y los servidores públicos municipales, así como con sus beneficiarios, al ofrecer mecanismos de respaldo ante circunstancias difíciles.

La resolución también se vincula con la política municipal de atención a las familias, tema que ha sido abordado en programas y acciones del Instituto Municipal de la Familia, orientados a fortalecer redes de apoyo y bienestar social en la capital.

Con la aprobación del acuerdo, el Municipio de Querétaro refrendó su intención de mantener mecanismos de apoyo para quienes forman parte de la administración pública municipal y para sus familias, especialmente en casos donde se requiere dar continuidad a derechos laborales derivados del fallecimiento de un trabajador.