Ciudad de México, 6 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que obligan a los patrones del sector agrícola a garantizar condiciones dignas a sus trabajadores, y negó por unanimidad el amparo a tres empresas que impugnaron esas normas.
El Tribunal Pleno resolvió el 5 de agosto los Amparos en Revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026, promovidos por Agrícola Alerco, Agriexport y Agrícola Reyes Pesqueira —tres empresas del estado de Sonora— contra diversas fracciones de los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, reformados en enero de 2024.
Los artículos impugnados establecen que los empleadores del campo deben proveer gratuitamente a sus trabajadores habitación en condiciones dignas, alimentación y agua durante la jornada laboral, traslado para recibir atención médica, material de curación, capacitación en el uso de equipo, y servicios de cuidado infantil durante toda la jornada, independientemente del tipo de contratación.
El artículo 284 prohíbe, entre otras conductas, emplear a personas menores de 18 años en los supuestos restringidos por la ley, pagar salarios con mercancías, vales o bebidas alcohólicas, y pagar a mujeres salarios inferiores a los de sus pares.
Las empresas argumentaban que las prestaciones como la vivienda corresponden al Estado y no a los particulares, y que sus aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya cubrían esas obligaciones.
El Pleno desestimó esos argumentos. La ministra Yasmín Esquivel, ponente de los tres proyectos aprobados, sostuvo que las aportaciones al Infonavit buscan que el trabajador adquiera una vivienda en propiedad, mientras que la obligación del artículo 283 se refiere al alojamiento temporal durante la relación laboral; que la alimentación reconocida en el artículo 4° constitucional como derecho progresivo adquiere una dimensión específica en el trabajo agrícola, dado que los centros de labor suelen estar en zonas aisladas. La Corte concluyó que se trata de obligaciones con naturaleza y finalidad distinta y que no pueden sustituirse entre sí.
La ministra presidenta Loretta Ortiz Ahlf señaló que los trabajadores del campo enfrentan históricamente condiciones de pobreza, aislamiento y exclusión que justifican una protección reforzada por parte del Estado, y que la reforma atendió una realidad social en lugar de imponer cargas arbitrarias a los empleadores.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó la propuesta al sostener que es a los empleadores a quienes corresponde la obligación de garantizar esas condiciones en sus centros de trabajo.
La Corte también reiteró que el derecho a la alimentación, consagrado en el artículo 4° de la Constitución, es de cumplimiento progresivo, y que la obligación de proporcionar alimentos y agua durante la jornada es una vía válida para hacerlo efectivo en el sector agrícola.
La reforma a los artículos 283 y 284 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024.




