Refuerzan procedimiento para emitir actas por cambio genérico

17 de Agosto de 2017
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México, 17 Ago (Notimex).- El Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer modificaciones al Reglamento del Registro Civil respecto del trámite para emitir las actas de nacimiento derivadas del procedimiento de cambio de identidad de género.

El decreto, publicado este jueves en la Gaceta Oficial capitalina y que entrará en vigor dentro de 30 días, establece que se adiciona el Artículo 69 Quinquies al Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal.

Este artículo indica los documentos que deberá recibir la oficina central para la autorización del acta de nacimiento que tenga que registrarse en cumplimiento a la medida de protección decretada por el Ministerio Público relativa al cambio de identidad.

Menciona que esta oficina deberá recibir la solicitud por escrito del levantamiento del acta de nacimiento, el acta de nacimiento primigenia, en caso de contar con el atestado (documento testimonial), así como la constancia respectiva del consentimiento.

Con ello, efectuará el levantamiento del acta asentando los datos proporcionados por la autoridad ministerial; reservará la información contenida en el acta por la que se genere el cambio de identidad; omitirá el llenado del apartado relativo a la persona que presenta a quien se registra, y dará el aviso al Ministerio Público de la realización del trámite.

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