La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de San Luis Potosí que invalidaba la candidatura de José Luis Romero Calzada a la presidencia municipal de Ciudad Valles, postulado por el Partido Acción Nacional dentro de la coalición Fuerza y Corazón X San Luis.
Determinación por Requisitos de Residencia
El Tribunal Electoral de San Luis Potosí había anulado la candidatura de Romero Calzada argumentando que no cumplía con el requisito constitucional de residencia efectiva de tres años previos a la elección.
Sin embargo, la Sala Regional Monterrey concluyó que la constancia de domicilio y antigüedad expedida por la secretaría del Ayuntamiento es suficiente para probar la residencia efectiva, otorgándole valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario.
La Sala Monterrey consideró indebida la valoración de las pruebas realizadas por el Tribunal local, ya que las constancias presentadas por el candidato eran suficientes para acreditar su residencia en Ciudad Valles.
Competencia de la Sala Regional Monterrey
La Sala Regional Monterrey del TEPJF es responsable de revisar las resoluciones de los Tribunales Electorales, Institutos, partidos políticos y cualquier autoridad que pueda vulnerar los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
TEPJF restituye candidatura de José Luis Romero Calzada en Ciudad Valles
Revocan Sentencia del Tribunal Electoral de San Luis Potosí.
31
de Mayo
de
2024
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