México, 11 de septiembre de 2025.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló las sanciones que el INE impuso a 19 candidatos a juzgadores por supuestas violaciones de fiscalización en el caso de los "acordeones" electorales.
"El INE debe probar, no presumir"
La magistrada Janine M. Otálora Malassis determinó que la autoridad electoral violó el principio de presunción de inocencia al sancionar sin pruebas suficientes. La resolución establece que la carga de la prueba corresponde al INE, no a los candidatos.
"No podría acreditarse la responsabilidad solo con muestras, ya que la investigación fue incompleta", señala la sentencia del expediente SUP-RAP-272/2025.
Investigación incompleta
El tribunal encontró que el INE:
- Basó sus conclusiones en solo 336 muestras físicas
- No identificó el origen de los recursos ni la autoría
- Careció de elementos sobre distribución digital
- No precisó circunstancias de tiempo, modo y lugar
Ministros electos beneficiados
Entre los candidatos que obtuvieron la anulación están los ministros electos:
- Loretta Ortiz Ahlf
- Lenia Batres Guadarrama
- Hugo Aguilar Ortiz
- Sara Irene Herrerías Guerra
Las sanciones originales equivalían al 10% del tope de gastos de campaña.
Orden al INE
El TEPJF ordenó al Instituto realizar una investigación integral que:
- Agote todas las diligencias necesarias
- Precise las circunstancias específicas de los hechos
- Respete las garantías procesales
- Valore adecuadamente los deslindes
El INE debe informar su nueva resolución en 48 horas.



















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