Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció por unanimidad que el interés superior de la niñez debe intensificarse cuando el menor tiene alguna discapacidad, especialmente en juicios civiles que involucren bienes inmuebles habitados por personas vulnerables.
El criterio surgió de un amparo directo en revisión presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en el que se analizó una sentencia que ordenaba la entrega y desocupación de un inmueble habitado por un adolescente diagnosticado dentro del espectro autista y su madre.
Esquivel Mossa explicó que en estos casos el eje rector es el interés superior de la niñez, por lo que se debe resolver con perspectivas de infancia y adolescencia, de discapacidad y de género. La ministra enfatizó que quien imparte justicia debe establecer cómo puede verse vulnerado el derecho alimentario, en qué grado y cómo debe protegerse.
El caso tiene como antecedente una sentencia en la que un menor de edad con discapacidad y su madre cuidadora fueron condenados a abandonar el inmueble que habitan por virtud del matrimonio que tuvo con el padre del ahora adolescente. La madre manifestó ser la cuidadora primaria de su hijo y encontrarse en una situación de desventaja frente al padre.
La resolución establece que en aquellos juicios civiles que no estén relacionados directamente con el derecho de alimentos, pero que la resolución sí pueda afectar este derecho en algún grado potencial, debe protegerse de manera reforzada a las personas menores de edad con discapacidad. El criterio fortalece la protección de derechos alimentarios, específicamente la habitación de personas vulnerables.










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El INEGI publicó el Boletín de Indicador 189/26 con estimaciones del gasto de los hogares para enero y febrero de 2026 mediante modelos econométricos y aprendizaje máquina.Infografía: Rotativo.

