Ciudad de México, 19 de diciembre de 2025. —Las estaciones de servicio que expenden gasolinas y diésel en México deberán presentar ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) documentación técnica sobre emisiones atmosféricas correspondiente al segundo semestre de 2025, con plazo límite el 10 de enero de 2026, informó la autoridad ambiental mediante disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de julio.
La medida, vigente desde el 18 de julio de 2025, aplica a todas las estaciones de servicio sin distinción por tamaño, volumen de venta o ubicación geográfica. El objetivo es fortalecer la supervisión del desempeño ambiental en el sector de expendio de combustibles.
"No se trata únicamente de cumplir un trámite, sino de asegurar que las estaciones de servicio operen bajo estándares ambientales que reduzcan riesgos y generen mayor confianza regulatoria", explicó la Dra. Alicia Zazueta Payán, CEO de eServices, en declaraciones a Surtidores Latam.
Los regulados deberán entregar pruebas de laboratorio de ensayo aprobadas conforme a la NOM-016-CRE-2016 "Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos", junto con el Formulario 4, escrito de acreditación y documentos técnicos identificados por número de tanque. El trámite lleva la homoclave ASEA-2025-005-011-A.
La presentación puede realizarse mediante la plataforma OPE-ASEA versión 2.0 o en la ventanilla de Oficialía de Partes en Ciudad de México. Sin embargo, especialistas advierten que uno de los errores más frecuentes es la presentación de información incompleta que no coincide con los datos del permiso.
"El cumplimiento oportuno no solo evita multas o procedimientos administrativos, sino que fortalece la posición de la estación frente a futuras auditorías", subrayó Zazueta Payán. (depositphotos)


















