Querétaro, 27 marzo de 2024.- Santiago Nieto Castillo, candidato propuesto por el partido MORENA para ocupar un escaño en el Senado por el estado de Querétaro, fue declarado inelegible por el Tribunal Electoral con sede en Toluca.
Los recursos de impugnación interpuestos por el Partido Acción Nacional (PAN) han cuestionado la veracidad en el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad asociados a la residencia efectiva.
El Tribunal, tras deliberación y evaluación de las evidencias presentadas, ha concluido que Santiago Nieto no satisface el criterio de residencia en la entidad federativa durante los seis meses previos a la elección, tal como lo dicta el artículo 58 de nuestra Carta Magna.
Se ha enfatizado que la presunción de residencia basada en la constancia aportada por el candidato se ve contrarrestada por pruebas más recientes que incluyen inconsistencias reconocidas por el propio secretario del Ayuntamiento.
Si bien la defensa de Santiago Nieto Castillo aportó documentos notariales e instrumentos públicos con la intención de verificar su residencia en el domicilio señalado, la diligencia de emplazamiento y una interpelación notarial a vecinos realizada en enero de 2022 negaron su presencia física en dicho lugar.
De acuerdo con la jurisprudencia de la corte y la información obtenida de las bases de datos públicas, Santiago Nieto ha ocupado cargos públicos en diferentes entidades y concluyó su último encargo en Hidalgo el 8 de enero de este año, evidenciando así una residencia fuera de Querétaro.
El Tribunal destacó que las labores fuera de la entidad por motivos laborales no son suficientes para establecer una excepción constitucional válida, pues solo se consideraría la residencia al desempeñar cargos de elección popular.
Esto ha llevado a revocar el acuerdo de registro de candidatura, mandatando a MORENA para que realice la sustitución correspondiente de su candidato.
Con la determinación actual, la participación de Santiago Nieto Castillo en la contienda electoral se ve finalizada, estableciendo un precedente legal significativo respecto a la interpretación y aplicación de los requisitos constitucionales para ocupar puestos de elección popular.