Querétaro, 28 Junio 2021.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), aprobó el proceso de extinción para el partido político Querétaro Independiente, por no alcanzar la votación mínima requerida del 3% en cualquiera de los cargos en disputa, por lo que la Secretaría Ejecutiva gestionará las acciones.
En el artículo 63, fracción VI de la Ley Electoral del Estado de Querétaro se faculta al Secretario Ejecutivo como el encargado de los proyectos para la pérdida de registro, con previa autorización del Consejo General.
Así mismo, el artículo 149 de la misma ley establece el mínimo de votos necesarios, en un proceso electoral, para poder mantenerse y en caso de no cumplirlos se instruye la pérdida de prerrogativas (financiamiento público) y el goce de sus derechos como institución política estatal.
Cabe señalar que, dentro de los puntos de acuerdo no se especifica el motivo por el cual se comienza el proceso de extinción de QI como partido político local, no obstante, el primer punto sí plantea que existen ‘elementos suficientes para, en su oportunidad, declarar la pérdida de registro’.
El Título Quinto del Reglamento de Fiscalización del IEEQ establece que una persona interventora, designada por la Unidad de Fiscalización, será la encargada de revisar todos los reportes de finanzas y patrimonio del partido político liquidado, desde bienes muebles, inmuebles e incluso cuentas bancarias, de inversiones o fideicomisos.
Así mismo, la persona designada como interventora tendrá la obligación de administrar el patrimonio ‘de manera eficiente’, así como determinar el monto de los recursos y bienes, así como asegurar el cumplimiento de las obligaciones para proveedores y acreedores del partido político.
Durante todo el proceso, QI está obligado a dar acceso a todos los estados financieros que tenga desde que se le concedió el registro, no obstante, el IEEQ tiene la obligación de mantener bajo reserva esta información y reportar cualquier anomalía.
Con 7 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el IEEQ aprobó el punto de acuerdo, por lo que QI contará con un plazo de 5 días hábiles desde su notificación para entregar todos sus primeros reportes financieros.
En el artículo 63, fracción VI de la Ley Electoral del Estado de Querétaro se faculta al Secretario Ejecutivo como el encargado de los proyectos para la pérdida de registro, con previa autorización del Consejo General.
Así mismo, el artículo 149 de la misma ley establece el mínimo de votos necesarios, en un proceso electoral, para poder mantenerse y en caso de no cumplirlos se instruye la pérdida de prerrogativas (financiamiento público) y el goce de sus derechos como institución política estatal.
Cabe señalar que, dentro de los puntos de acuerdo no se especifica el motivo por el cual se comienza el proceso de extinción de QI como partido político local, no obstante, el primer punto sí plantea que existen ‘elementos suficientes para, en su oportunidad, declarar la pérdida de registro’.
El Título Quinto del Reglamento de Fiscalización del IEEQ establece que una persona interventora, designada por la Unidad de Fiscalización, será la encargada de revisar todos los reportes de finanzas y patrimonio del partido político liquidado, desde bienes muebles, inmuebles e incluso cuentas bancarias, de inversiones o fideicomisos.
Así mismo, la persona designada como interventora tendrá la obligación de administrar el patrimonio ‘de manera eficiente’, así como determinar el monto de los recursos y bienes, así como asegurar el cumplimiento de las obligaciones para proveedores y acreedores del partido político.
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