Querétaro, 16 Julio 2021.- Ricardo Omar Almanza Valencia, director general de la consultoría legal CBD Box 420-LATAM Consultora, explicó que este jueves fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de inconstitucionalidad en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) defendió el uso lúdico de la mariguana.
En este sentido, el abogado indicó que ya se puede solicitar a la Comisión Nacional de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) los permisos para el autoconsumo de cannabis; puesto que estaría obligada a otorgar la autorización.
Esto, al relatar que anterior a esta determinación, la COFEPRIS recibía este tipo de solicitudes, haciéndose omisa a las peticiones; por lo que después de un plazo de sesenta días, ya se tenía que recurrir al recurso de amparo.
“A veces nos contestaba con la negativa, diciéndonos que no tenia los elementos para poder mandar respuesta, y eso nos llevaba a un amparo. Ahora, se supone que con esta declaratoria debe de existir una entrega del permiso de forma directa por parte de la COFEPRIS; eso es lo que debería de suceder”, argumentó.
Reconoció que dicha instancia deberá emitir en próximos días los lineamientos y reglamentación en la materia; pero con base en lo aprobado en la SCJN, el interesado podría solicitar el permiso, incluso sin necesidad de asesoría legal.
En caso de que COFEPRIS continúe otorgando negativas o haciendo omisión de las solicitudes, Almanza Valencia resaltó que se podría recurrir a la figura jurídica de afirmativa ficta, la cual dicta que ante la omisión de una regla, se da por hecho que la autoridad lo concede.
Finalmente, el especialista resaltó que aún falta que el Congreso de la Unión determine leyes secundarias y la regulación en la materia, pues reconoció que aún no se conocen lineamientos como: los lugares de cultivo; el número de plantas autorizadas; sus usos industriales, y la forma de comercialización, entre otros aspectos.
Además, subrayó que el consumo de mariguana no podrá hacerse en espacios públicos donde se afecte a terceros; ni frente a menores de edad.
En este sentido, el abogado indicó que ya se puede solicitar a la Comisión Nacional de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) los permisos para el autoconsumo de cannabis; puesto que estaría obligada a otorgar la autorización.
Esto, al relatar que anterior a esta determinación, la COFEPRIS recibía este tipo de solicitudes, haciéndose omisa a las peticiones; por lo que después de un plazo de sesenta días, ya se tenía que recurrir al recurso de amparo.
“A veces nos contestaba con la negativa, diciéndonos que no tenia los elementos para poder mandar respuesta, y eso nos llevaba a un amparo. Ahora, se supone que con esta declaratoria debe de existir una entrega del permiso de forma directa por parte de la COFEPRIS; eso es lo que debería de suceder”, argumentó.
Reconoció que dicha instancia deberá emitir en próximos días los lineamientos y reglamentación en la materia; pero con base en lo aprobado en la SCJN, el interesado podría solicitar el permiso, incluso sin necesidad de asesoría legal.
En caso de que COFEPRIS continúe otorgando negativas o haciendo omisión de las solicitudes, Almanza Valencia resaltó que se podría recurrir a la figura jurídica de afirmativa ficta, la cual dicta que ante la omisión de una regla, se da por hecho que la autoridad lo concede.
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