El Presidente de la Comisión Antonio Zapata Guerrero, comunicó que el dictamen aprobado realiza diversas reformas a la Ley de Movilidad del estado de Querétaro, comenzando por definir qué es el aparato.
“La Norma Oficial Mexicana, define al taxímetro como el instrumento de medición, que acoplado a un vehículo de alquiler, computa los factores distancia y/o tiempo, extras, traduciéndolos en un importe a pagar en moneda nacional de acuerdo a una tarifa vigente, autorizada oficialmente”.
Además establece la obligatoriedad del uso de los mismos en todas las unidades de transporte de taxi, para que los usuarios sepan qué monto pagar por el servicio recibido, añadiendo que en caso de no tener el instrumento se deberán de abstener de prestar el servicio.
En caso de no acatar esta regla se impondrá una multa de 50 a 200 UMA al titular de la concesión, detalló el legislador añadiendo que la obligatoriedad entrará en vigor a partir del primero de abril de 2018 en los municipios metropolitanos, es decir en Querétaro, Corregidora, El Marqués, Huimilpan, San Juan del Río y Tequisquiapan.
Mientras que para los municipios del semidesierto y sierra queretana, la ley aplicará a partir de primero de octubre del mismo año, dando tiempo suficiente para que se pueda adquirir el aparato tarifario.
Finalmente el legislador integrante de la comisión, Jesús Llamas Contreras, por su parte consideró necesaria la implementación de taxímetros pero con una tarifa de “banderazo” adecuada y razonable, al sostener que será una inversión importante, pero se debe de ser competitivo con las aplicaciones telefónicas como Uber o Cabify.