La titular de la oficialía del Registro Civil en San Juan del Río, Carmen García Tagle, indicó que en el año 2017, se consumaron 212 divorcios, tanto de manera voluntaria como decretados por un juez, sin embargo en 2018, la tendencia fue mayor con 245 casos.
Destacó que la cifra incluye las separaciones voluntarias, debido a la incompatibilidad de la convivencia de las parejas, sin embargo en la mayoría de los casos tiene que intervenir un juez que es el que dicta la resolución judicial.
Y es que dijo que cuando hay hijos de por medio y sociedades conyugales, forzosamente tiene que intervenir un juez, con el propósito de disolver de la mejor manera la unión matrimonial y garantizar la manutención, educación y salud de los hijos, en el caso de que sean menores de edad.
“Con la modificación de Ley, lo que hace el juzgador es quitar la parte del divorcio, decreta el divorcio y sigue el procedimiento normal, en lo que se refiere a la pensión, custodia y educación de los hijos”.
García Tagle, puntualizó que existen dos tipos de divorcios, que es el judicial y el administrativo, que es cuando ambos están de cuerdo, que no haya sociedad que liquidar, que no haya hijos o que la mujer no esté embarazada.
Destacó que de ser el caso, el registro civil podrá realizar el divorcio de carácter administrativo, sin embargo en los demás casos, que es cuando hay hijos, existe un sociedad conyugal o que la mujer está embarazada, el procedimiento se tienen que llevar a cabo por la vía judicial.
“Ahora con la modificación a la Ley simplemente la petición de cualquier de los dos contrayentes de separarse, es suficiente para que el juez resuelva”, puntualizó.
La Oficial del Registro Civil, estimó que este año la cifra de divorcios podría disminuir, dado que la modificación de la ley ha permitido el desahogo de los casos más urgentes que se venían dando.
De acuerdo a la funcionaria, dependiendo la carga de trabajo que exista en los juzgados, un divorcio no va más allá de tres meses, mientras que l disolución matrimonial de una pareja en común acuerdo, puede ser tan solo en 15 días que en el registro civil se resuelva.