Aguinaldo debe pagarse en segunda quincena de diciembre en Querétaro

Secretaría del Trabajo reporta solo tres casos de incumplimiento en pago de aguinaldo durante 2024 en Querétaro; prestación mínima es de 15 días.

Secretaría del Trabajo reporta bajo incumplimiento en pago de prestaciones.
Secretaría del Trabajo reporta bajo incumplimiento en pago de prestaciones.

Querétaro, 24 de octubre de 2025. — El aguinaldo debe pagarse obligatoriamente en la segunda quincena de diciembre en Querétaro, aunque algunos empleadores lo entregan anticipadamente desde la primera semana del mes. 

La secretaria del Trabajo estatal, Liliana San Martín Castillo, confirmó que esta prestación registra alto cumplimiento entre los empleadores queretanos, con solo tres casos de incumplimiento reportados en 2024.


"Dentro de los ejercicios que realizamos, una prestación que es menos incumplida por parte de los empleadores es precisamente el aguinaldo. En referencia al año pasado tuvimos solamente tres casos de reporte de trabajadores requiriendo a la parte patronal que no les había sido cubierto su pago", explicó la funcionaria.

La Ley Federal del Trabajo establece un mínimo de 15 días de salario como aguinaldo, aunque muchos contratos colectivos superan esta prestación. San Martín Castillo precisó que existen empleadores con contratos que establecen 30, 45 e incluso 60 días de aguinaldo, dependiendo de las condiciones pactadas entre trabajadores y empresas.

"Si bien la ley federal establece el número de 15 días, en algunos casos por contrato colectivo esta prestación se supera. El mínimo son 15 días, no hay un máximo", detalló la secretaria al explicar que la derrama económica varía según las condiciones contractuales de cada empresa.

El pago del aguinaldo representa una de las prestaciones laborales más importantes del año y debe realizarse sin rebasar la segunda quincena de diciembre. 

Los trabajadores que no reciban su aguinaldo en tiempo pueden acudir a la Secretaría del Trabajo estatal para presentar su reporte y recibir orientación sobre el procedimiento para requerir el cumplimiento de esta obligación patronal.