Presidente Piñera promulga Ley de Identidad de Género en Chile

28 de Noviembre de 2018
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Piñera reconoce rol opositor contra la dictadura de Pinochet
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Santiago, 28 Nov (Notimex).- El presidente chileno Sebastián Piñera promulgó hoy la Ley de Identidad de Género, normativa que estuvo en trámite legislativo durante cinco años y que permite el cambio de sexo registral para los mayores de 18 años.

En una ceremonia realizada en el presidencial Palacio de La Moneda, Piñera aseveró que “este presidente, nuestro gobierno, cree firmemente en que todas las personas somos iguales, todas las personas somos iguales en dignidad, en derechos, en deberes”.

“También creemos que todas las personas, con su libertad, con su creatividad, son los verdaderos motores de una mejor sociedad y deben ser los arquitectos de sus propias vidas. Y eso es un concepto de libertad que reconoce la dignidad de todos los seres humanos”, dijo.

Puntualizó que con la nueva legislación “estamos dando un paso adelante en la dirección de no solamente ir saldando una deuda de una sociedad con demasiados prejuicios, con demasiada discriminación, que es poco humanitaria”.



“También estamos enfrentando nuestro compromiso con la dignidad humana y nuestra obligación moral con quienes durante mucho tiempo han sido injustamente discriminados”, recalcó el gobernante.




Piñera subrayó que “esta ley va a permitir dejar atrás muchas experiencias dolorosas, discriminatorias, pero que no es la solución definitiva, porque esto requiere un cambio cultural, que tiene que ser en el alma, en el corazón de todos los chilenos”.

La Ley de Identidad de Género permite el cambio de sexo registral para mayores de 18 años y menores de entre 14 y 18 años con autorización de sus padres o tutor legal, aunque en este último caso también podría intervenir un juez.

También regula los efectos de la rectificación del nombre y sexo registral, estableciendo que, efectuadas las modificaciones, la persona deberá ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género.

La legislación incorpora el derecho a la identidad de género, el derecho al acceso a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas bastando el consentimiento informado, la regulación del procedimiento de cambio de nombre y sexo registral, y el desarrollo del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad y expresión de género.

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