Ciudad de México, 7 junio 2023.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de cuatro votos, la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) de amonestar al presidente de la República.
Esta decisión se da por no cumplir con la medida cautelar que requería la eliminación de ciertos extractos de la conferencia matutina del 27 de marzo.
El INE había ordenado al presidente, como medida cautelar, que eliminara contenido específico de la conferencia matutina mencionada, al considerar que podría influir en las elecciones del Estado de México y de Coahuila. Esta determinación fue confirmada por la Sala Superior en el recurso SUP-REP-64/2023.
Sin embargo, al constatar que los extractos seguían siendo visibles, el INE consideró que el mandatario había incumplido la orden y, por consiguiente, le impuso una amonestación.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó una inconformidad con esta resolución.
El pleno de la Sala Superior, durante una sesión pública presencial y con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, confirmó la decisión en cuestión a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón.
Se consideró que el INE tiene la autoridad para verificar el cumplimiento de las medidas cautelares y, en consecuencia, imponer las medidas de apremio que considere pertinentes y estén contempladas en su reglamento.
Se llegó a la conclusión de que la amonestación pública impuesta por el INE fue correcta, ya que el organismo evaluó adecuadamente la documentación presentada y determinó que los extractos de la conferencia seguían siendo visibles (SUP-REP-84/2022).