El TEPJF confirma multa al PRI por recibir aportaciones prohibidas

Se establece el cobro de la multa impuesta por recibir aportaciones de la Secretaría de Hacienda del Gobierno de Chihuahua en 2015.

Martín García
Periodista
27 de Julio de 2023
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El TEPJF confirma multa al PRI por recibir aportaciones prohibidas.
El TEPJF confirma multa al PRI por recibir aportaciones prohibidas.

México, 27 julio 2023.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó unánimemente el oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) que informa al Partido Revolucionario Institucional (PRI) sobre la deducción de financiamiento que se aplicaría para cubrir una sanción por recibir aportaciones de entidades prohibidas por la ley.

Según la resolución del Consejo General del INE, en 2015 el PRI recibió aportaciones monetarias de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del estado de Chihuahua por un total de 39,166,666.00 MXN. 

Como resultado, la autoridad electoral nacional sancionó al partido con una reducción del 25% de su financiamiento público mensual destinado a gastos ordinarios permanentes hasta alcanzar la cantidad de 97,916,665.00 MXN.

En respuesta a esta decisión, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE emitió un oficio en el que se informaba al partido sobre la deducción que se le aplicaría en julio de este año. No estando de acuerdo con el oficio, el PRI acudió a la Sala Superior.

Se confirmó el oficio impugnado, señalando que el hecho de que el partido tenga otras multas pendientes de pago es simplemente un reflejo de su comportamiento inapropiado. 

Se subrayó el carácter disuasorio que deben tener las sanciones y se advirtió que interpretar la situación de otro modo generaría incentivos contraproducentes.

También se señaló que no es posible retrotraer el cobro de las multas ya ejecutadas, ya que los recursos se destinan a la hacienda pública federal y tienen un propósito específico que no puede ser modificado por la autoridad jurisdiccional (SUP-RAP-121/2023).

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