El organismo antimonopolios precisó en un comunicado que la empresa se comprometió a lo anterior cuando solicitó el cierre anticipado del expediente DE-002-2015, relativo a una investigación por una posible práctica anticompetitiva.
Precisó que en 2015, Pemex TRI fue denunciada ante la Cofece por la posible realización de prácticas monopólicas relativas, en particular por discriminación de trato, es decir, por no brindar las mismas condiciones de suministro y venta de primera mano de diésel marino especial a distribuidores de este combustible que se encontraban en igualdad de circunstancias.
Sin embargo, antes de que la autoridad investigadora emitiera el dictamen de probable responsable, en septiembre de 2016, la empresa solicitó el cierre anticipado del expediente y a cambio se comprometió a ejecutar acciones para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia.
La Cofece señaló que entre los compromisos adquiridos por la petrolera están la presentación anual de un informe elaborado por un auditor externo sobre los beneficios que Pemex TRI otorga respecto de la venta de primera mano y comercialización de todos sus petrolíferos —gas LP, gasolinas, diésel, turbosina, intermediate fuel oil y combustóleo—y los elementos que toma en cuenta para otorgarlos.
Detalló que la entrega de éste, en términos de la resolución de compromisos, tenía que darse durante los primeros tres meses de cada año y por un periodo de cinco años calendario, a partir del primer trimestre de 2017.
Sin embargo, el primer informe se entregó de manera extemporánea, con prácticamente un año de retraso, y ello mostró que Pemex TRI desatendió un elemento necesario y fundamental para que la Cofece pudiera verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Por ello, el pleno declaró el incumplimiento a una parte de los compromisos adquiridos por Pemex TRI y, en consecuencia, le impuso la multa citada.