Polémica en Querétaro: Corte falla sobre el suministro de agua

Querétaro: ¿Cómo Afecta el Fallo de la Corte el Suministro de Agua?

Corte mexicana falla a favor de limitar agua en Querétaro ante impagos.
Corte mexicana falla a favor de limitar agua en Querétaro ante impagos.

Querétaro, 21 de abril de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó por unanimidad las disposiciones de la Ley de Agua Potable de Querétaro que garantizan el suministro de al menos 50 litros diarios por persona, incluso ante la falta de pago del servicio.

Durante la sesión celebrada este lunes 21 de abril, el pleno de ministros determinó que estas medidas, lejos de restringir el derecho humano al agua, establecen una garantía mínima para que los usuarios no queden completamente desprotegidos cuando enfrentan dificultades económicas.


El piso mínimo protege el derecho humano al agua

La ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat destacó que la ley queretana respeta los principios de disponibilidad y accesibilidad sin discriminación, al establecer un piso mínimo conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

"Las normas impugnadas refieren que se deberá brindar 'por lo menos 50 litros por persona'. Este término se trata de un piso mínimo", señaló la ministra ponente, subrayando que las personas con necesidades específicas pueden solicitar un mayor suministro.

Responsabilidad compartida entre autoridades y concesionarios

El análisis de la Corte también abordó la obligación que tienen tanto las autoridades municipales como las empresas concesionarias de garantizar este derecho fundamental, estableciendo que la posibilidad de concesionar el servicio no exime al Estado de su responsabilidad de asegurar el acceso al agua.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, aunque votó a favor, manifestó preocupaciones sobre la ausencia de mecanismos claros para que las personas vulnerables soliciten un aumento en el suministro cuando sus circunstancias lo requieran.

Responsabilidad de empresas en derechos humanos

El fallo incorpora criterios internacionales sobre la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos, recordando que los concesionarios del servicio de agua potable están obligados a respetar este derecho fundamental.

"La concesión se puede extinguir si no se suministra el mínimo de agua necesario para una persona, incluso frente a la falta de pago por parte del usuario", enfatizó Ríos Farjat durante la presentación del proyecto.

Contexto legal

La acción de inconstitucionalidad 102/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, cuestionaba los artículos 74 y 75 de la ley queretana, argumentando que vulneraban el derecho humano al agua. La SCJN determinó que, por el contrario, estas normas protegen el acceso mínimo al recurso vital.

Esta resolución constituye un precedente importante para las legislaciones estatales en materia de agua, estableciendo que los marcos normativos deben garantizar un mínimo vital accesible para todos, independientemente de su capacidad de pago.