Querétaro, 15 diciembre 2022.- El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) determinó inexistente la comisión de actos constitutivos de uso indebido de recursos públicos, atribuidos al Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Mauricio Kuri González.
Esto, luego de que el mandatario estatal fuera denunciado el pasado mes de octubre por parte del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Morena.
Los dirigentes argumentaron que el gobernador publicó en sus cuentas de distintas redes sociales un video en el que transmitió un mensaje titulado: “la dirigencia del PRI falto a su palabra, así no es posible continuar con la alianza pactada”.
Se refirió, en el citado video, a la reforma de ley sobre la permanencia de la Guardia Nacional en labores de seguridad pública que presentó el Partido Revolucionario Institucional ante el Congreso de la Unión.
La acusación de Morena radicaba en la utilización de la oficina que ocupa el Palacio de Gobierno para este video, así como la posible utilización del equipo de edición y producción de videos del equipo de comunicación del gobierno.
El procedimiento especial sancionador con clave TEEQ-POS-38/2022 fue iniciado con motivo de la denuncia presentada por la presunta comisión de actos que configuran uso indebido de recursos públicos, derivado de un video publicado por el denunciado en la red social Facebook.
“Producto del análisis de las actas que obran en el expediente, el Tribunal Electoral tuvo por inexistentes las infracciones atribuidas al denunciado, pues no obró constancia alguna donde se haya ofrecido algún medio probatorio que permitiera acreditar que en el video motivo de denuncia se hayan empleado recursos humanos, materiales o financieros del Estado para su elaboración, redacción o publicación”, señaló el TEEQ.
Lo anterior debido a que los denunciantes se limitaron a señalar que el video fue grabado en las oficinas de Palacio de Gobierno, señalando solamente como medio de prueba la certificación e inspección del video, sin aportar algún otro medio de convicción que permitiera acreditar la indebida utilización de recursos públicos.
“Con lo que se concluyó que las manifestaciones realizadas por el denunciado se encuentran amparadas por la libertad de expresión. En consecuencia, se tuvieron por inexistentes las infracciones atribuidas al denunciado”, finalizó la dependencia.