Esta iniciativa, adelantó, es una propuesta integral para que tanto los servidores públicos y las personas que se encuentran en una situación complicada en el tema de la entrega de desarrollos inmobiliarios al Ayuntamiento, puedan tener instrumentos en la ley que les permitan resolver las distintas problemáticas.
“Los ejemplos que encontramos fue lo que sucedió con Hacienda Santa Rosa, Juriquilla y Ciudad del Sol, que cuando no se previene o sanciona en tiempo a un desarrollar, estos defraudan a la ciudadanía”.
Aclaró que, más que sancionar a quienes incumplan se pretende prevenir y que no se presenten estas conductas e irregularidades en el estado.
En la Ley Orgánica de los Municipios, explicó, se va a reformar el artículo 30 para dar facultad adicional a los ayuntamientos, para que hagan una declaratoria de contingencia para los casos que se presenten como el de Hacienda Santa Rosa, y ellos puedan hacer inversión pública en los desarrollos y recuperarla a través de un crédito fiscal
En el Código Fiscal, detalló, se reforman los artículos 98, 9 y 102 para fijar las sanciones a los servidores públicos y los involucrados en este tema.
En el artículo 98, detalló, se agrega una fracción para que los notarios públicos, quienes emiten la escritura en la venta de estos inmuebles, requieran al fraccionador o desarrollador una constancia de cumplimiento de infraestructura en los desarrollos.
Mencionó que en el artículo 99 se sancionará a los servidores públicos de las áreas de desarrollo urbano que emita la constancia sin que cumpla con las características y sin que existan los servicios en el compromiso original de estos fraccionamientos estará teniendo una multa entre 500 a mil Umas.
Al Código Urbano, refirió, se reformarán 15 artículos; en el artículo 130 se establece que el desarrollador deberá presentar en su proyecto, los plazos fijos en donde se compromete a tener los servicios básicos.
“En este artículo se establece que deberá haber un registro público que esté al alcance de todos los ciudadanos que quieran acceder a una vivienda para que ellos constaten cuáles con los desarrollos que ya cuentan con esa infraestructura y cuando tomen la decisión de invertir lo hagan con la confianza de que se les va a cumplir con lo ofertado”.
Puntualizó que el artículo 138 del Código Urbano el cual se relaciona al crédito fiscal que está en el Código Fiscal para que la autoridad municipal haga un cobro específico a través del crédito fiscal a los desarrolladores que incumplan con los compromisos.