Juez de distrito ordena cumplir jubilaciones en San Juan del Río

Martín García
Periodista
24 de Abril de 2019
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San Juan del Río, 24 Abril 2019.- Un recurso de revisión de los tribunales de amparo, dejó sin efecto la determinación de la Ley para jubilaciones de los trabajadores municipales, que se había ampliado a 30 años trabajados y 60 de edad, para que pudieran disfrutar de una jubilación.

De acuerdo al Secretario de Administración, Gilberto Ugalde de Alba, la disposición fue notificada hace unos días al Ayuntamiento, por lo que al menos 25 trabajadores que habían interpuesto un amparo a la Ley de los trabajadores del Estado, reformada hace dos años, se van a ver beneficiados.

Gilberto Ugalde de Alba, titular de la Secretaría de Administración.

Dijo que para poder acceder a una pensión o jubilación, la reforma laboral estableció un límite mínimo de edad de 60 años y un periodo de 30 años trabajados en una institución de gobierno.

Explicó que durante este tiempo se han estado contestando las solicitudes de jubilación y pensión, en los términos de la Ley, siguiendo la estrategia legal para defenderla, sin embargo los tribunales de amparo han resuelto que se aplique lo que establece el contrato colectivo de los trabajadores.
“Es decir que con 26 o 27 años los compañeros ya se puedan ir a disfrutar de una jubilación, dejando de lado los presupuestos de la ley de los trabajadores”.

El funcionario indicó que el municipio enfrenta alrededor de 25 casos de solicitudes, que ante esta determinación son procedentes, por lo que reconoció que los asuntos se han venido en cascada y se deberán cumplir.

“Ahora el trámite es ir al cabildo y posteriormente a la legislatura para su aprobación, cumplir con ellos y otorgarles el beneficio de la jubilación en base al contrato colectivo”.

Esto es que de acuerdo al ordenamiento de los tribunales laborales, se regresa al procedimiento anterior, en función del pronunciamiento de un juzgado de distrito.

“La resolución se tiene que acatar por el municipio y la tienen que acatar los legisladores, en función de la determinación del juez de amparo, que para casos especiales hoy nos dice, a tal trabajador aplícale el contrato colectivo y dale trámite a su jubilación… ya no es un tema de interpretación de la Ley, ya es un mandato estricto y claro del juez de distrito”, puntualizó.