Al aprobarse la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, en 2007, se presentó un avance legislativo muy importante para las y los mexicanos.
Esta ley es una de las primeras entre los países de América Latina, en definir desde la perspectiva de género y de los Derechos Humanos, las diferentes modalidades de la violencia: familiar, institucional, laboral, comunitaria y feminicida.
Estas modalidades se refieren al ámbito de ocurrencia, mientras que de igual modo quedan asentados en esta ley los tipos de violencia: psicológica, física, económica, patrimonial y sexual.
En la primera década de este siglo, también se crearon un conjunto de instituciones y mecanismos para dar vigencia a dicha legislación, como el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
Surgió también el mecanismo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres que tiene como finalidad garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra, especialmente, la violencia feminicida, y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus Derechos Humanos.
Si bien, este marco normativo e institucional ha permitido la exigibilidad de los Derechos Humanos de las mujeres, se han creado las bases para la justiciabilidad y se han puesto en práctica observatorios y varios instrumentos para documentar de manera sistemática las distintas violencias hacia las mujeres.
Todavía es necesario avanzar en cada uno de estos aspectos para lograr de manera más contundente el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Una de las problemáticas que en los últimos años ha cobrado relevancia es la violencia en el internet, sobre todo porque las redes sociales cada vez más son centrales en la vida de las personas, en sus formas de comunicarse y construirse una identidad personal, especialmente, para las y los jóvenes.
La llamada “Ley Olimpia” comprende un conjunto de reformas al Código Penal de Baja California, que se proponen justamente para reconocer el tipo de violencia digital, así como para incluir los agravantes y las penas por cometer el delito de compartir contenido sexual, sin el consentimiento de la persona, a través de mensajes, imágenes o audios por las redes sociales.
Debe su nombre a la joven Olimpia Coral Melo, quien a los 19 años de edad, presentó la iniciativa de reforma en el estado de Puebla, donde había sido víctima de su exnovio por la difusión, sin su consentimiento, de un video íntimo.
Esto ocurrió en 2014, pero su aprobación implicó un largo camino de intensa movilización, cabildeo y socialización de la iniciativa. Finalmente, en 2018, se logró su implementación en Puebla y en otras 11 entidades federativas.
A este tipo de violencia hacia las mujeres se le ha conocido también como sexting y difusión de packs. Este último término utilizado para referirse a fotografías íntimas de mujeres u hombres, compartidas por internet sin la aprobación de las personas involucradas.
La mayoría de las víctimas han sido mujeres jóvenes, lo cual es resultado de las prácticas machistas que buscan continuamente la cosificación de las mujeres y que las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad.
Se ha documentado que los efectos de estas acciones violentas implican daños psicológicos, patrimoniales y físicos, ya que a la exposición de imágenes privadas se añade el escarnio social, la vergüenza, el bulling, y algunas mujeres han llegado hasta el suicidio.
En varias ocasiones las imágenes no solamente circulan entre conocidos sino que se difunden en otros espacios, llegando a numerosos públicos e incluso comercializándose como productos con valor propio.
En una perspectiva más amplia, la “Ley Olimpia” permite generar condiciones para el acceso tanto a una vida libre de violencia como a la salud sexual sana y segura tanto para las mujeres como para los hombres.
Es un avance que recupera una demanda principalmente de las mujeres jóvenes y adolescentes que han crecido en una época donde el espacio virtual forma parte central de su vida cotidiana, por lo tanto, desenvuelven su actividad en constante interacción a través de la web.
Además, esta realidad virtual, hoy en día con las implicaciones de la pandemia del COVID-19, cobra mayor importancia en nuestras sociedades.
En Baja California, las reformas de la “Ley Olimpia” habían permanecido congeladas, pero el pasado 25 de junio se logró la inclusión en el Código Penal del estado tanto del tipo de violencia digital como las sanciones que están implicadas, entre las cuales se encuentran: la pena de prisión de 1 a 6 años y una multa que va de los 43 mil 400 a 130 mil 320 pesos, aproximadamente.
Estas sanciones se aplican a quienes difundan, expongan, divulguen, almacenen, compartan, trafiquen o lucren con imágenes o cualquier tipo de material íntimo o sexual o erótico sin el consentimiento de la persona.
Las agravantes ocurren en caso de que el cónyuge o alguien que haya tenido una relación con la víctima, sea quién esté difundiendo este material.
Asimismo, la fiscalía podrá realizar las gestiones pertinentes ante los administradores de la red social involucrada para bajar del ciberespacio dicho material.
Es importante destacar que la “Ley Olimpia” es una iniciativa ciudadana que ha sido impulsada por diversas organizaciones de mujeres y feministas, como la “Colectiva Círculo Violeta”, “Defensoras Digitales”, “Grupo de Mujeres Informadas” y el “Frente Nacional para la Sororidad”, que fundó la propia Olimpia Coral Melo.
Ella misma ha hecho durante estos años un trabajo intenso de difusión y socialización de la iniciativa.
Después este avance legislativo a favor de los Derechos Humanos de las mujeres de Baja California, será necesario un trabajo de capacitación tanto en juzgados, como entre los cuerpos policiacos y las distintas instancias involucradas en hacer letra vida esta ley.
Asimismo, será oportuno realizar campañas de difusión de la Ley entre la población de Baja California, especialmente entre la juventud.
Finalmente, cabe señalar que uno de los retos que se actualizan con esta ley es la falta de una cultura de denuncia, ya que muy pocas mujeres se atreven a realizarla, ya sea por no saber, por miedo o por desconfianza.
En esta misma dirección, es importante continuar con los trabajos para la erradicación de la impunidad en las distintas instancias de impartición de justicia.
*Doctora en Ciencias Sociales con especialidad en estudios Regionales. Profesora e investigadora de El Colegio de la Frontera Norte en temas sobre identidades laborales y de género, los procesos transfronterizos y el cambio social, así como la situación social de las mujeres en regiones fronterizas.
“Ley Olimpia” en Baja California, un paso más hacia una vida libre de violencia
15
de Julio
de
2020
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