México, 22 Ene (Notimex).- Las bases para realizar la consulta pública del nombramiento del titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas se publicaron este lunes en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, en el aviso, que lleva la rúbrica del Subsecretario de Derechos Humanos, Rafael Avante Juárez, se convoca a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, a participar en la consulta.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 51 y 52 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
De acuerdo con un comunicado, los requisitos para aspirar a ser titular son: ser ciudadana o ciudadano mexicano, no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público, y contar con título profesional.
Además, no haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político dentro de los dos años previos a su nombramiento, haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta ley, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento.
También se debe contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal.
En el nombramiento del titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, debe garantizarse el respeto a los principios que prevé la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, especialmente los de enfoque transversal de género, diferencial y de no discriminación.
El titular de la Comisión Nacional de Búsqueda no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
Las entidades federativas deben prever, como mínimo, los mismos requisitos que contempla el artículo 51 de esta Ley para la selección de la persona titular de la Comisión de Búsqueda Local que corresponda.
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22
de Enero
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