San Juan del RÃo, 21 Sep 18.- Fueron cuatro negocios con venta de bebidas alcohólicas, los clausurados por la SecretarÃa de Seguridad Ciudadana (SSC) y la SecretarÃa de Gobierno del Estado, que no contaban con la licencia de ventas de bebidas alcohólicas actualizada y no contaban con las medidas de seguridad correspondientes.
El reglamento estipula que las autoridades procederán a la clausura inmediata cuando de la inspección o verificación se observe que el establecimiento o lugar inspeccionado no cuente con las condiciones y medidas de seguridad.
Asimismo, la SecretarÃa de Gobierno colocó los sellos de clausura en términos del artÃculo 43 de la Ley sobre bebidas alcohólicas del estado, al detectar que no contaban con la licencia o permiso correspondiente vigente para almacenar o vender bebidas embriagantes o porque se llevaba a cabo la venta de bebidas alcohólicas distintas a la clasificación autorizada o en forma diversa a la que permita el giro de la licencia o permiso correspondiente.
La clausura se llevó a cabo mediante la colocación de sellos que impidieron el acceso al interior de los establecimientos, asentando en un acta dicha circunstancia y el sustento legal aplicable.
Los propietarios cuentan con un plazo de 5 dÃas hábiles siguientes a la fecha en que clausuró el establecimiento, para presentar las pruebas y alegatos tendientes a desvirtuar lo ahà asentado y en su caso a cumplir con las normas para que puedan ser reabiertos al público.
El reglamento estipula que las autoridades procederán a la clausura inmediata cuando de la inspección o verificación se observe que el establecimiento o lugar inspeccionado no cuente con las condiciones y medidas de seguridad.
Asimismo, la SecretarÃa de Gobierno colocó los sellos de clausura en términos del artÃculo 43 de la Ley sobre bebidas alcohólicas del estado, al detectar que no contaban con la licencia o permiso correspondiente vigente para almacenar o vender bebidas embriagantes o porque se llevaba a cabo la venta de bebidas alcohólicas distintas a la clasificación autorizada o en forma diversa a la que permita el giro de la licencia o permiso correspondiente.
La clausura se llevó a cabo mediante la colocación de sellos que impidieron el acceso al interior de los establecimientos, asentando en un acta dicha circunstancia y el sustento legal aplicable.
Los propietarios cuentan con un plazo de 5 dÃas hábiles siguientes a la fecha en que clausuró el establecimiento, para presentar las pruebas y alegatos tendientes a desvirtuar lo ahà asentado y en su caso a cumplir con las normas para que puedan ser reabiertos al público.







