Juzgado declara legal operación de “Sport Zone” en Querétaro

25 de Julio de 2014
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Clausura Segob al Sportzone en San Juan del Río.
Clausura Segob al Sportzone en San Juan del Río.
México, 25 Jul. (Notimex).-El Juzgado Decimosexto de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal resolvió que el establecimiento Sport Zone, en San Juan del Río, Querétaro, funciona legalmente.

Con ello dejó sin efectos la revocación del permiso y la multa de 10 mil pesos que había impuesto la Secretaría de Gobernación (Segob).

El pasado 1 de abril, la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Segob estimó que el establecimiento, propiedad de Entretenimiento de México, S.A. de C.V. funcionaba ilegalmente.

La Segob argumentó que la anuencia municipal con que operaba el establecimiento, estaba firmada por el secretario de Finanzas, que no forma parte del ayuntamiento y carece de facultades para su emisión de acuerdo con el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Sin embargo, este día, el juzgado resolvió que según el Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas en San Juan del Río, para la operación de centros o instalaciones de diversión se requiere licencia o permiso municipal autorizados por el Ayuntamiento o la dependencia encargada de las Finanzas Públicas Municipales.

“Si la anuencia municipal del 4 de octubre de 2011, dirigida a la empresa, está suscrita por el Secretario de Finanzas Municipal es indudable que cuenta con facultades expresamente establecidas en el artículo 4 del Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas”, consideró el tribunal.

“Máxime que el Secretario del Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro, emitió el oficio de veintidós de abril de dos mil catorce, en el que señaló que el Secretario de Finanzas, se encuentra facultado para expedir la anuencia de mérito”, subrayó en su fallo el órgano jurisdiccional.

Asimismo el juzgado ordenó a la Segob dejar insubsistente la resolución del 1 de abril y “dictar otra en la que sobre la base que el Secretario de Finanzas cuenta con facultades para emitir la anuencia municipal, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda”.

Por último, el juzgado aclaró que la sentencia puede ser impugnada a través del recurso de revisión correspondiente.

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