Vigente Tratado de Asistencia Jurídica Penal entre México y Costa Rica

01 de Febrero de 2017
Guardar
vigente-tratado-asistencia-juridica-penal-mexico-costa-rica
vigente-tratado-asistencia-juridica-penal-mexico-costa-rica
México, 1 Feb (Notimex).- Este miércoles entró en vigor el Tratado de Asistencia Jurídica Penal Internacional entre México y la República de Costa Rica, firmado en la Ciudad de México, el 2 de marzo de 2012, informó la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Ambos países acuerdan brindarse la asistencia jurídica penal internacional lo más amplia posible en todo proceso y/o procedimiento relativo a delitos cuya investigación y sanción sea facultad de las autoridades competentes de la parte requirente en el momento de solicitar la asistencia.

En el decreto promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación, la cancillería destaca que la asistencia jurídica penal internacional se acuerda para la notificación de citatorios u otras actuaciones judiciales o ministeriales; obtención de actuaciones y documentos; recepción de testimonios y declaraciones indagatorias o judiciales.

Asimismo, en actividades de práctica de pruebas, incluyendo la realización de peritajes, inspecciones, exámenes de lugares y personas; y procedimientos de indemnización por disposiciones de actuación judicial o condenas injustificadas.

También las actuaciones civiles acumuladas a actuaciones penales; medidas cautelares o definitivas que restrinjan la posesión, propiedad o dominio de ganancias, productos y cualquier objeto relacionado con un delito y cualquier otro acto de asistencia jurídica penal internacional de conformidad con el objeto y fin del presente Tratado.

En caso contrario, la asistencia podrá denegarse si la solicitud se refiere a delitos considerados por la parte requerida como políticos o los hechos conexos a delitos de esa naturaleza.

Si la parte requerida considera que el cumplimiento de la petición puede atentar contra la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estado, entre otros.

Las solicitudes de asistencia jurídica se presentarán por escrito o por cualquier otro medio fehaciente, en condiciones que permitan comprobar su autenticidad a la Parte requerida.

De acuerdo con el Tratado, si la parte requirente solicita la comparecencia de una persona en calidad de testigo o perito que se encuentre en el territorio de la parte requerida, esta última procederá a su citación y traslado de conformidad con la solicitud de asistencia jurídica penal internacional formulada.

También podrá solicitar que la declaración de una persona que se encuentre en el territorio de la parque requerida se realice mediante audiencia por videoconferencia.

Menciona que toda persona que esté detenida en el territorio de la parte requerida, cuya presencia sea necesaria para rendir declaración o para otras actuaciones procesales en la parte requirente, podrá ser trasladada temporalmente si la persona expresa su consentimiento por escrito y la parte requerida acepta el traslado.

Cada una de las partes notificará a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Tratado. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación, recibida por la vía diplomática.

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Tratado en cualquier momento, mediante notificación escrita, dirigida a la otra Parte a través de la vía diplomática.