Suprema Corte fija criterios sobre constitucionalidad del convenio de La Haya

17 de Febrero de 2017
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México, 17 Feb (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió sobre la constitucionalidad del convenio de La Haya en un asunto sobre restitución internacional de menores, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz.

En el caso una señora presentó una solicitud de restitución internacional respecto de su hija, quien había sido sustraída de manera ilegal por el padre y llevada a vivir a México pese a la existencia de un Plan Temporal de Crianza firmado por ambos progenitores ante las autoridades jurisdiccionales estadunidenses.

Ante la orden de restitución, fallada tanto en primera como en segunda instancia, el padre promovió un juicio de amparo mediante el cual impugnó la constitucionalidad del Convenio de La Haya por estimar que resultaba una afrenta a la soberanía nacional y no lograba proteger el interés superior de la niñez.

Denunció que además debía considerarse que la convivencia de la niña con su madre la sometería a un grave riesgo, dado el estilo de vida de la progenitora.

Al analizar los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, la Primera Sala afirmó la constitucionalidad del Convenio de La Haya y destacó la concordancia del objetivo central del tratado internacional con el interés superior de la niñez.

En su estudio, destacó que el hecho de que no se deba recurrir a procedimientos concretos para probar la vigencia de la legislación o el reconocimiento de decisiones extranjeras, como sostiene el tratado internacional, tiene como finalidad agilizar el procedimiento de restitución.

Tal flexibilización de la prueba del derecho extranjero, señaló la Primera Sala, abona a la celeridad de la decisión, elemento crucial en la cooperación internacional.

Advirtió que en el caso sí se actualizó el supuesto de un traslado y retención ilícitos de la menor por el quejoso, pues se produjo una infracción de un derecho de custodia atribuido a la progenitora mediante un acuerdo entre las partes ante la jurisdicción estadounidense y que tal derecho se habría ejercido de no haberse producido el traslado.

Se determinó de esa forma a partir del análisis del “Plan Temporal de Crianza” como título válido del derecho de custodia que en el procedimiento de origen se estimó infringido pues su validez no fue eficazmente cuestionada por el quejoso.

Además se concluyó que el padre no había demostrado fehacientemente el supuesto grave riesgo que sufriría la menor en el caso de ser restituida, a pesar de que en su persona recaía la carga de la prueba.

Por todo lo expuesto, y al no advertirse queja deficiente que suplir, se negó el amparo.

La Suprema Corte resaltó que esa decisión abona en la construcción de criterios claros sobre la constitucionalidad y debida interpretación del Convenio de La Haya, firmado y ratificado por México, cuya aplicación indudablemente será cada vez más socorrida en un mundo globalizado con familias trasnacionales.

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