Cimacnoticias | Campeche 24 Oct 14.- Cuando se habla de violaciones a los Derechos Humanos (DH) en México caben tres posibilidades: la violación directa por la acción de algún servidor público, la omisión e inactividad de éste cuando se comete una violación, o la inacción frente a la demanda de justicia.
Ése es el gran talón de Aquiles que afronta la justicia en México. Y eso deja en la vulnerabilidad a todas y cada una de las personas, incluyendo a las y los periodistas.
En la Recomendación 08/2014 que emitió la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en relación con la queja presentada por Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC) en 2012, y esto no es un hecho aislado, es más bien la política de Estado frente a las violaciones de DH, las quejas, las denuncias, la petición de justicia, la demanda de reparación del daño, y la denuncia por actos de violencia, tortura o desapariciones forzadas, todas ellas responsabilidad del Estado mexicano.
La inacción/omisión se convirtió en una forma de “política pública”, la más definida y generalizada en todo el país. No es casual que el país esté hecho un polvorín, en el que creamos ver distintos hechos que son atravesados por un eje único: la omisión como obstáculo a la justicia.
Si pensamos en Ayotzinapa, la Guardería ABC, San Fernando, Tlatlaya, Acteal, Atenco y el allanamiento a CIMAC en 2011, todos estos hechos tienen en común –al igual que la actitud que adopta el Estado Mexicano a través de sus funcionarios en las denuncias por violencia de género, en las negativas a emitir la AVG, en las peticiones de investigación por los miles de casos de feminicidio en todo el país y la solicitud de órdenes de protección no entregadas– que el Estado al no actuar deja en la indefensión a la ciudadanía.
Así se alienta como política de Estado la violación reiterada de los derechos de todas las personas.
La gota que ha derramado el vaso en la sociedad es el de Ayotzinapa, bajo los reflectores mediáticos de todo el mundo, pero lo que ha venido ocurriendo en México tiene una clarísima forma y basta revisar cómo ha actuado el gobierno en los asesinatos de periodistas y en las agresiones a medios de comunicación.
Las y los periodistas se han convertido en víctimas de violaciones a los DH, de crímenes graves, y con ello se viola el derecho de la sociedad mexicana a la información y el principio fundamental de la libertad de expresión. El papel jugado por el Estado –todas lo sabemos– ha sido el de lavarse las manos.
La Recomendación emitida por la CDHDF aporta datos interesantes: sostiene que “en el ejercicio de la labor periodística, se ven comprometidos los derechos a la integridad personal, a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión”.
Asimismo, en estos casos, adquiere especial relevancia el deber de debida diligencia en la investigación, persecución y sanción de quienes resulten responsables, pues el incumplimiento de esta norma puede generar violaciones adicionales a los derechos de acceso a la justicia y a las garantías judiciales de las personas afectadas y sus familiares.
La Recomendación aporta datos y estadísticas clave: la Agencia Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de las y los Periodistas, desde su creación en 2010, registra que entre el 5 de julio de 2010 y 2013 fueron iniciadas 378 averiguaciones previas, de las cuales 210 fueron remitidas a otras autoridades por incompetencia.
De las 168 restantes, el 55 por ciento (92 casos) de las investigaciones permanecen sin determinación, en el 28 por ciento (47 casos) se ejercieron acciones penales y sólo en un caso se dictó sentencia.
No, no es casual, ni debe mirarse “como un hecho aislado”, que la Recomendación salga en el sentido de que los derechos que fueron violados con la inacción de la Procuraduría General de Justicia del DF, fue en el sentido de no garantizar el acceso a la justicia, en particular el deber de debida diligencia y el derecho a un recurso efectivo.
Lo que vivimos en México es precisamente una condición similar en la que el Estado es omiso. En vez de hablar y poner en práctica el control de convencionalidad para ejercerse por todos los órganos del Estado, extendido a jueces y órganos vinculados a la administración de justicia y autoridades administrativas, dentro del ámbito de sus competencias y regulaciones procesales, en México podríamos hablar de “un criterio de omisión constitucional”.