El perdón del “ofendido”

29 de Abril de 2015
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El perdón del “ofendido”.
El perdón del “ofendido”.
El título de una noticia es suficiente para arrancar múltiples comentarios respecto a la decisión de una mujer de otorgar “el perdón” al ex esposo que la golpeó, insultó y exhibió públicamente.

Ella argumenta que solo así encontró la paz. La gente que opina en la nota la denostó de nueva cuenta por esa decisión con una serie de adjetivos negativos que vienen no sólo de hombres que lo menos la tildan de tonta, también vienen de mujeres que creen que ella comete un error, pocas la justifican. Casi nadie la entiende.

El hecho responde a unas figuras que se alientan dentro del sistema penal acusatorio y que forman parte de las salidas “alternativas” o “conciliatorias”, pero que claramente se confrontan con principios más importantes, aún más contra la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que agentes públicos de las instituciones insisten en promover y ofrecer como una alternativa de salida a la violencia contra las mujeres.

Este hecho tiene múltiples líneas de observación, análisis, uno de ellos es el mediático en el que cabe precisamente lo que la argentina Rita Segato denomina como la “pedagogía de la crueldad”, y que tiene como consecuencia la pérdida de la empatía de la gente lectora, en “donde el público es enseñado a no tener simpatía por la víctima”.

En el texto “De las mujeres y la criminalización de las identidades femeninas en las coberturas periodísticas”, publicado en el libro “La construcción de la noticia en el nuevo sistema penal”, abordo el tema y la preocupación es vigente con informaciones como las que comento, y de la cual no retomo el nombre de ella para evitar la victimización que deriva de este tipo de coberturas.

La nota se publicó en varios medios locales; en uno de ellos si bien omiten su cara, su nombre es prácticamente reconocido e identificada por el domicilio y porque se hace referencia de que fue exhibida semidesnuda en un lugar público por quien en ese momento era su esposo, del que ahora ya está divorciada.

Para la mayoría de las y los lectores de la información, desde el enfoque periodístico que le dan al hecho, la mujer ha cometido varios errores, y se le somete al escrutinio que prácticamente todas las mujeres viven cuando denuncian violencia.

La opinión pública se erige así en un segundo juez, sino es que el primero y el que influye y determina cómo será en adelante la vida de esta mujer, como la de muchas otras que para su infortunio sus asuntos son ventilados públicamente, aunque ellas hayan sido las víctimas que terminan finalmente criminalizadas, estigmatizadas.

El hecho del perdón del ofendido está considerado en el Código Penal Federal en el artículo 93, en el cual el ofendido –en este caso la ofendida– puede otorgarlo y se extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, “siempre que se conceda ante el Ministerio Público (MP) si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse”.

El problema de esta figura es que los MP, jueces y demás instituciones concedan oportunidad a que exista en una relación de violencia, contradiciendo el espíritu de la reforma que se hiciera a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dejar claro que no era ni es posible la conciliación o mediación en los casos en los que hay violencia hacia la mujer, por la razón de que no están en condiciones de igualdad y que siempre habrá una razón de control, dominio y subyugación emocional por parte del agresor hacia la víctima.

El perdón no es malo por sí mismo, el problema es la aplicación que se ha hecho en el caso citado y que a diario es prácticamente forzado por agentes ministeriales o policías que con la consigna de “es pleito de parejas, arréglense entre ustedes” la mujer que ha tomado el valor de ir a denunciar es puesta frente a su agresor-verdugo que la ha sometido, golpeado, expuesto, vulnerado, como en el caso de la nota con la que inicié el artículo.

No hay condición de igualdad y en la violencia ni cabe la mediación ni debería caber el perdón del ofendido que sí en cambio se pasa por alto la responsabilidad del Estado de garantizar una vida libre de violencia, y de acatar las recomendaciones para salvaguardar la vida y la dignidad de las mujeres.

Si bien es legal, no es ético ni es justo que se lleve a este punto a una mujer que ha vivido violencia. El perdón del ofendido es una figura que emana de un código y no debería estar por encima de una ley que es norma especial para proteger la vida y la dignidad de las mujeres.

*Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.

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