Uno de los problemas en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres es la ausencia de datos sobre los servicios y de la eficiencia de las políticas públicas implementadas, que permitan adoptar decisiones y la instrumentación de políticas públicas orientadas a procurar el acceso a la justicia para las mujeres.
Esto se suma a que, en las más graves violaciones a los derechos de las mujeres, la denuncia por sí misma no es garantía de acceso a la justicia, y el proceso constituye una revictimización que deriva en violaciones a los Derechos Humanos (DH) de las mujeres.
Esto, además de limitar el acceso a la justicia con procedimientos, son desarrollados por parte de los ministerios públicos que llevan las carpetas sin interés de obtener justicia para las mujeres. Los agentes saben que no habrá ningún control o indicador, o una evaluación del promedio de casos ganados a favor de las víctimas y los acuerdos logrados.
A pesar del elevado número de casos con procesos viciados por el desinterés y la falta de voluntad de los ministerios públicos, las instancias responsables de recibir quejas por estas violaciones a los DH de las mujeres no registran un número importante de denuncias debido a que son escasas las mujeres que inician un procedimiento.
Por esa razón urge crear una política pública dirigida a fortalecer el acceso a la justicia para las mujeres, y es necesario empezar a generar los registros específicos de cuántos de los casos iniciados por denuncia concluyen con una sentencia, y cuántas de estas sentencias son favorables y/o reparan el daño para las víctimas.
Incluso se deben incluir variables que permitan obtener datos específicos para generar estadísticas de servicio que establezcan si hay correlación entre el número de mujeres que denuncian un delito y el número de las que están dispuestas a presentar una queja por violación a sus DH al no obtener una sentencia favorable.
Necesitamos que las instancias como los Centros de Justicia para las Mujeres, las Fiscalías Especializadas y las propias Comisiones Estatales de Derechos Humanos empiecen por generar registros –dentro de su competencia– del número de denuncias presentadas por mujeres ante el Ministerio Público, del número de casos sentenciados, y de los que tienen sentencias favorables para las mujeres.
De obtener esta información anualmente se pueden realizar análisis de datos que nos permitan tomar decisiones y reorientar políticas públicas, desarrollar proyectos medibles y con metas específicas.
Esta información por supuesto debe incluir cuáles son los delitos de violencia de género que son denunciados, cuántos de estos delitos son sentenciados, y cuántas de estas sentencias son favorables para las mujeres, específicamente por cada tipo de violencia: física, sexual, económica, patrimonial y psicológica.
Datos que deben estar disponibles para acercarnos a la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la justicia: el número de quejas presentadas anualmente ante la CEDH por violaciones a DH de las mujeres.
Esta es una responsabilidad que se establece en las instituciones con base en la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, y que se debería proporcionar bajo los criterios de tipos y modalidades de violencia.
Se requiere conocer el porcentaje –de los millonarios presupuestos–que se están destinando en las Comisiones Estatales de Derechos Humanos; es decir, incidir y hacer efectivo el derecho al acceso a la justicia de las mujeres que son víctimas de esas violaciones de DH.
La rendición de cuentas sólo será posible cuando no haya opacidad, pero también cuando se pueda establecer si es o no efectiva la promoción de los DH en manos de las instancias tradicionales, o se requiere reorientar a través de las organizaciones de la sociedad civil que están realizando un trabajo necesario en el país.
Una forma de empezar es establecer la obligatoriedad de aplicar encuestas de opinión supervisadas por organismos externos al trabajo que se desempeña en las instituciones, sobre el servicio que reciben las mujeres y que se implementen como una medida inherente a la inversión en la política pública, para garantizar la eficiencia y el acceso de las mujeres a la justicia, y no tirar el dinero en edificios, servidores públicos y acciones que no contribuyen a resolver la grave situación de violencia contra las mujeres en México.