En el próximo periodo de sesiones el Senado deberá corregir los graves errores que la Cámara de Diputados aprobó en la minuta de reforma de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
Lo primero, y lo más importante que tendrá que trabajar el Senado será volver a definir en el artículo 10 lo que es la trata para dejar claro la diferencia con las distintas explotaciones, servidumbres y esclavitudes.
Diputadas y diputados redujeron el delito de trata a explotación, lo cual propiciará que a los tratantes no se les juzgue por este delito y sólo sea por explotación.
Al eliminar el proceso de la trata de personas (captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas), demostraron no sólo su ignorancia en el tema, sino también sus intereses en este negocio ilícito, pues una cosa es la trata y otra es la explotación, la esclavitud, la servidumbre, etcétera.
La trata es el proceso de captación o reclutamiento, transporte, traslado, acogida orecepción de personas y termina cuando empieza la explotación, la cual puede ser esclavitud sexual o doméstica, explotación sexual en sus distintas modalidades, laboral, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deuda o por gleba, reclutamiento para actividades delictivas y/o conflictos armados, mendicidad forzada, tráfico de órganos, tejidos, fluidos y sus componentes, adopciones ilegales, matrimonios serviles o forzados, etcétera.
Por cierto que a ambas cámaras se les olvidaron los vientres subrogados y vientres de alquiler, pero claro, lo menos importante son los delitos que se comenten contra las mujeres, en los que el riesgo es ser mujer, niña o adolescente.
La trata es un delito multicausal y multifactorial en el que se ejecutan otros delitos para su consumación y, por lo tanto, se hace necesario garantizar el concurso real, o sea que se acumulen las penas por todos los delitos cometidos, si existe verdadera voluntad política para erradicar los delitos en materia de trata de personas.
Asimismo, un error de la minuta aprobada por unanimidad en el Senado y que resulta muy grave y que la Cámara de Diputados SÍ debió corregir es lo relativo al fondo de protección a víctimas, ofendidos y testigos, y el Fondo de Asistencia a las Víctimas, pues desde que el Senado la mandó a la cámara ya se había estipulado que las víctimas de trata estarían contempladas, al igual que cualquier otra víctima, en el fondo de la Ley General de Víctimas, sin tomar en cuenta las necesidades especiales que tienen estas víctimas por el daño sufrido, sobre todo quienes son víctimas de esclavitud y explotación sexual.
Lo cual es muy grave porque las víctimas de trata regularmente son víctimas de una diversidad de delitos, como secuestro y homicidio o feminicidio; entonces no podemos tratarlas al igual que una persona que fue secuestrada, asaltada o violada, pues se requiere de un mayor trabajo para poder atenderla y de periodos mucho más largos.
Igualmente, la Cámara de Diputados corrigió la denominación de víctimas directas, indirectas y potenciales que contenía la minuta de reformas del Senado, y les nombraron sólo víctimas, sin tomar en cuenta que esa definición no es la que contiene el artículo 20 constitucional y los derechos de las personas ofendidas y los testigos que pueden haberse expuesto, y corren peligro por ayudar a la o las víctimas.
La ley vigente otorga la protección y asistencia a las víctimas durante todo el tiempo que lo requieran, y ahora se intenta limitar únicamente al periodo que dure el proceso penal, sin tomar en cuenta las necesidades de la víctima, lo cual es también muy grave.
Pero aún lo es más, que cuando el mundo avanza hacia la adopción del modelo nórdico, que ha resultado ser el más eficiente en el combate de la trata y todas las formas contemporáneas de esclavitud y explotación, y que sanciona a la demanda, que es el verdadero motor que mueve y alimenta a las redes de tratantes, ya con leyes aprobadas en Suecia, Noruega, Finlandia, Irlanda del Norte, Canadá, Corea del Sur, Filipinas, El Salvador, Guatemala, ya con media sanción en Francia y hoy en discusión en Argentina, Inglaterra y muchos otros países, inclusive en Holanda y Alemania –paladines de la legalización de la prostitución–, nuestro Congreso se niega a sancionar a la demanda, a pesar de que está estipulado en el Protocolo de Palermo en su artículo 9, fracción V.
Es importante que el Senado considere estas observaciones para realizar los cambios a la minuta de ley enviada de regreso a la Cámara baja, pues, de lo contrario, se presentará un grave retroceso en el cumplimiento de los tratados internacionales y con ello, a la propia Carta Magna.
En suma, con esta reforma se quita a la víctima como el centro de la ley, sus necesidades, daños físicos y psicológicos para adoptar un enfoque meramente de persecución criminal, sin entender corregir las causas estructurales que construyen y siembran las vulnerabilidades de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Una muestra más de que hoy todo es simulación y lo que menos importa son las víctimas, las mujeres, las niñas, niños y adolescentes.
Qué vivan Peñalandia y su aplanadora en el Congreso mexicano. Por todo lo anterior y muchos errores más, les convocó a no darles un solo voto a todas y todos los legisladores que votaron a favor de esta barbaridad.No queremos que se reelijan.
Lo que la Cámara de Diputados arruinó en la Ley de Trata
23
de Diciembre
de
2014
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