Las trabajadoras del país carecen de un empleo digno y el empleo femenino se encuentra muy precarizado, no solo por los bajos salarios, su desigualdad; la brecha de género y la falta de derechos laborales.
Un derecho laboral fundamental para considerar que se cuenta con un trabajo digno es la democracia laboral, democracia sindical, libertad de expresión entre sus trabajadoras, libre y democrática elección de sus dirigentes, libre reuniones de trabajadores sin represalias.
No es casual que en 2013 cuando el Banco Mundial dedicó su informe anual al tema de Empleo en México, su conclusión fue que el principal problema del mercado laboral del país y de las personas trabajadoras es que los empleos no son de calidad, es decir no son empleos dignos.
Hoy se ha dado un gran paso para hacer estos derechos una realidad al ratificarse en la Cámara de Senadores el Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, así como relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951).
La votación en el Senado fue de 8 sufragios a favor, mayoritariamente de senadores de la fracción parlamentaria de Morena, de varios priistas, del PRD y PT, entre otros, ni uno en contra y ninguna abstención.
Es importante destacar que los 24 legisladores del PAN no estuvieron presentes al momento de la discusión y se inconformaron con la aprobación del Convenio, al igual que el Consejo Coordinador Empresarial, se re-confirma: el PAN es un partido empresarial.
Una vez que el Senado ratificó el Convenio, que data del 1 de julio de 1949, el gobierno debe depositarlo ante la OIT y a partir de la fecha en que se entregue se debe contar un año para su entrada en vigor.
La directora de la OIT para México y Cuba, Gerardina González Marroquín, expuso que: “Al ratificarlo, el Estado se obliga a informar periódicamente a la OIT sobre la aplicación del Convenio.
Una vez ratificado, éste debe ser depositado ante la Organización y un año después entrará en vigor. Es entonces que el País deberá informar sobre su cumplimiento”.
También informó que en caso de que hubiera inconformidades éstas deberán presentarse formalmente en la OIT, los órganos de control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo serían quienes tendrían que examinar si hubo una falta y dar una respuesta y opinión al respecto.
Otros que se “inconformaron” hasta ahorita parcialmente son la CTM, pero cuando la clase trabajadora haga efectivos los derechos derivados de este Convenio seguramente se van a inconformar mucho más.
Porque como bien afirma el destacado abogado laborista Carlos De Buen: “Lo que sí puede y debe ocurrir es que se extingan los sindicatos controlados por los patrones junto con los contratos de protección” (Carlos del Buen. Alcances de la ratificación del Convenio 98 de la OIT, 21-09-2018).
¿QUÉ IMPLICA PARA LAS TRABAJADORAS ACABAR CON LO CONTRATOS DE PROTECCIÓN Y LOS SINDICATOS PATRONALES?
Gracias a que la mayoría de las trabajadoras sindicalizadas del país están en un Sindicato Patronal, pagado por la empresa y cuentan con un contrato de protección - generalmente afiliado la CTM-tienen los salarios más bajos de América Latina; han perdido o siempre han carecido de los más elementales derechos laborales como: una jornada de 8 horas o el acceso a la seguridad social, sufren discriminación y violencia laboral. Están empobrecidas y no cuentan con una organización que las proteja o defienda sus derechos.
Por lo demás un producto “natural” del neoliberalismo es la guerra contra los Sindicatos, hoy es muy baja la tasa de sindicalización en el país, en particular de la mujeres trabajadoras.
Un factor que influye en forma importante es el hecho de que prácticamente seis de cada diez mujeres laboran en micronegocios y pequeños establecimientos (ver gráfica), cuya característica dominante es la precariedad laboral y el incumplimiento de todo tipo de norma o reglamento laboral.
En el caso de los micronegocios hay que destacar que predominan los empleos sin establecimiento; eso es autoempleo porque en el caso de las trabajadoras subordinadas y remuneradas es a la inversa, la mayoría está en micronegocios con establecimientos.
Bueno pero esos contratos de protección que únicamente benefician a los empresarios y permiten la sobre explotación de la clase trabajadora también están presentes en las grandes empresas y son un “incentivo” adicional para la inversión extranjera, porque garantizan a estas empresas menos costos laborales, a costa de la miseria de las trabajadoras.
Por fortuna este tema también ya entró en discusión en la revisión del TLCAN. México y su gobierno están siendo cuestionados por la existencia de estos contratos patronales, desde luego por su política salarial.
Y también por fortuna existe un marco normativo internacional generado por OIT y los países que lo conforman, un organismo de la ONU, que ya felicitó por la ratificación del Convenio, sin olvidar que al interior del país hay un marco jurídico laboral y varios Sindicatos Independientes (UNT, SME) que se han pronunciado a favor y en apoyo a la ratificación de este valioso Convenio 98, que en su artículo segundo dice: “Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores”